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Ley 25.920

VigenteNacional

Impuesto al Valor Agregado: las exenciones genéricas de impuestos no alcanzan al IVA

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:7 de septiembre de 2004BO:9 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
3artículos
impuesto al valor agregadoexenciones tributariasinterpretación de la ley tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Muchas leyes especiales otorgaban a fundaciones, cooperativas, entidades deportivas o regímenes promocionales una exención de "todo impuesto nacional". La discusión era si esa fórmula genérica arrastraba también al IVA, un impuesto que se traslada al y cuya exención rompe la cadena de créditos fiscales. Esta ley cierra la discusión hacia adelante: para que el IVA quede exento, la norma que concede el beneficio tiene que nombrarlo expresamente. Las exenciones genéricas que ya existían en leyes vigentes al momento de la reforma —incluida la del Art. 3 — Ley 16.656— se mantienen.

Objetivo

Impedir que una exención redactada en términos genéricos ("todo impuesto nacional") se invoque para no pagar el Impuesto al Valor Agregado, exigiendo mención expresa del tributo.

Problema que resuelve

La fórmula genérica "exento de todo impuesto nacional" generaba litigios permanentes con la AFIP sobre si comprendía o no al IVA, con resultados dispares y pérdida de recaudación por vía interpretativa.

A quiénes alcanza

entidades con exenciones impositivas genéricasfundaciones y asociaciones civilescooperativas y mutualescontadores y asesores tributariosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien invoque una exención de impuestos concedida en términos genéricos debe pagar el IVA igual, salvo que la norma que concede el beneficio nombre expresamente a ese impuesto.
  • Las entidades beneficiarias deben revisar el texto de la ley que las exime antes de facturar sin IVA.

Derechos que reconoce

  • Las entidades que ya gozaban de una exención genérica de todo impuesto nacional prevista en leyes vigentes al 9 de septiembre de 2004 conservan ese alcance, incluida la exención del Art. 3 — Ley 16.656.

Casos de uso

  • Una fundación con una que la declara "exenta de todo impuesto nacional" y quiere saber si puede facturar sin IVA.
  • Un contador que revisa un régimen promocional sancionado después de 2004 y verifica si la exención menciona el IVA taxativamente.
  • Una entidad amparada por el Art. 3 — Ley 16.656 que necesita confirmar que la reforma no le quitó el beneficio.

Preguntas frecuentes

Es la que una ley concede con una fórmula amplia del tipo "exento de todo impuesto nacional" o "de todo gravamen", sin enumerar uno por uno los tributos comprendidos.