Resumen ejecutivo
Muchas leyes especiales otorgaban a fundaciones, cooperativas, entidades deportivas o regímenes promocionales una exención de "todo impuesto nacional". La discusión era si esa fórmula genérica arrastraba también al IVA, un impuesto que se traslada al y cuya exención rompe la cadena de créditos fiscales. Esta ley cierra la discusión hacia adelante: para que el IVA quede exento, la norma que concede el beneficio tiene que nombrarlo expresamente. Las exenciones genéricas que ya existían en leyes vigentes al momento de la reforma —incluida la del Art. 3 — Ley 16.656— se mantienen.Objetivo
Impedir que una exención redactada en términos genéricos ("todo impuesto nacional") se invoque para no pagar el Impuesto al Valor Agregado, exigiendo mención expresa del tributo.Problema que resuelve
La fórmula genérica "exento de todo impuesto nacional" generaba litigios permanentes con la AFIP sobre si comprendía o no al IVA, con resultados dispares y pérdida de recaudación por vía interpretativa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes