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Ley 25.921

VigenteNacional

Aceptación obligatoria de la tarjeta magnética social por los monotributistas y devolución de un porcentaje a los consumidores

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:25 de agosto de 2004BO:26 de agosto de 2004Ver fuente oficial
5artículos
monotributomedios de pagobancarizaciónreintegro de IVAplanes socialesinembargabilidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que acompaña la bancarización de los planes sociales de 2004. El Decreto 696/2004 había creado una tarjeta magnética para pagar los beneficios sociales; esta ley cierra el circuito por los dos extremos. Del lado del comercio, obliga a los monotributistas que venden a consumidores finales o prestan servicios de consumo masivo a aceptar esa tarjeta como medio de pago, y les reconoce un reintegro mensual fijo por el costo de incorporar el sistema (la reglamentación debía darles un plazo razonable según su zona, su acceso a la tecnología y su volumen). Del lado del , dispone devolverle un porcentaje de cada compra pagada con la tarjeta, de hasta el 15%, con efecto retroactivo a las operaciones del 15 de junio de 2004. Los dos reintegros salen de la cuenta recaudadora del IVA, repartidos por mitades entre la Nación y el conjunto de las provincias más la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 4 agrega una regla que excede el tema: los beneficios de planes y programas sociales no son , no están gravados y son inembargables, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas. La reglamentaron la Resolución 682/2004 del Ministerio de Economía y el Decreto 228/2005.

Objetivo

Empujar el uso de la tarjeta magnética social en el comercio de barrio, compensando al comerciante el costo del sistema y premiando al con la devolución de una parte de lo que paga.

Problema que resuelve

La tarjeta magnética creada para pagar planes sociales servía de poco si los comercios chicos —casi todos monotributistas— no la aceptaban, porque incorporar una terminal tenía un costo que ningún pequeño contribuyente iba a asumir solo. Además, los beneficiarios de planes sociales enfrentaban embargos y descuentos sobre prestaciones que no son un .

A quiénes alcanza

monotributistas que venden a consumidores finalesprestadores de servicios de consumo masivoconsumidores finalesbeneficiarios de planes y programas socialesMinisterio de Economía y Producciónprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los monotributistas que venden habitualmente cosas muebles a consumidores finales o prestan servicios de consumo masivo deben aceptar como medio de pago las transferencias bancarias hechas con la tarjeta magnética del Decreto 696/2004
  • La reglamentación debe otorgar un plazo prudente y razonable para adoptar el sistema, según la zona, el acceso a la tecnología y el volumen de operaciones
  • Los reintegros se detraen de la cuenta recaudadora del IVA, 50% a cargo del Estado nacional y 50% del conjunto de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, previa deducción de la asignación al Régimen Nacional de Previsión Social

Derechos que reconoce

  • El monotributista alcanzado tiene derecho a un reintegro parcial mensual de monto fijo por el costo de adoptar el sistema
  • El final tiene derecho a que se le restituya un porcentaje de lo que pague con la tarjeta magnética, fijado por el Ministerio de Economía en hasta el 15%
  • Los beneficios de planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional no son , no están gravados y son inembargables, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas

Casos de uso

  • Un almacén monotributista que vende a consumidores finales quiere saber si puede negarse a cobrar con la tarjeta social: no puede, y a cambio le corresponde el reintegro mensual
  • Un beneficiario de un plan social recibe una orden de sobre su prestación: el artículo 4 la declara inembargable, salvo que la deuda sea de alimentos o litisexpensas
  • Un contador calcula el efecto de la devolución del 15% sobre las compras de un cliente hechas con la tarjeta magnética desde el 15 de junio de 2004

Preguntas frecuentes

A los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) que en forma habitual venden cosas muebles a consumidores finales o prestan servicios de consumo masivo. Esos sujetos deben aceptar como medio de pago las transferencias bancarias hechas con la tarjeta magnética del Decreto 696/2004.