Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos que acompaña la bancarización de los planes sociales de 2004. El Decreto 696/2004 había creado una tarjeta magnética para pagar los beneficios sociales; esta ley cierra el circuito por los dos extremos. Del lado del comercio, obliga a los monotributistas que venden a consumidores finales o prestan servicios de consumo masivo a aceptar esa tarjeta como medio de pago, y les reconoce un reintegro mensual fijo por el costo de incorporar el sistema (la reglamentación debía darles un plazo razonable según su zona, su acceso a la tecnología y su volumen). Del lado del , dispone devolverle un porcentaje de cada compra pagada con la tarjeta, de hasta el 15%, con efecto retroactivo a las operaciones del 15 de junio de 2004. Los dos reintegros salen de la cuenta recaudadora del IVA, repartidos por mitades entre la Nación y el conjunto de las provincias más la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 4 agrega una regla que excede el tema: los beneficios de planes y programas sociales no son , no están gravados y son inembargables, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas. La reglamentaron la Resolución 682/2004 del Ministerio de Economía y el Decreto 228/2005.Objetivo
Empujar el uso de la tarjeta magnética social en el comercio de barrio, compensando al comerciante el costo del sistema y premiando al con la devolución de una parte de lo que paga.Problema que resuelve
La tarjeta magnética creada para pagar planes sociales servía de poco si los comercios chicos —casi todos monotributistas— no la aceptaban, porque incorporar una terminal tenía un costo que ningún pequeño contribuyente iba a asumir solo. Además, los beneficiarios de planes sociales enfrentaban embargos y descuentos sobre prestaciones que no son un .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes