El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales; b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios; c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; d) Devolución a la del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado; e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios. Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen. A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado. La determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo. (Artículo sustituido por Art. 10 — Ley 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
El incumplimiento da lugar a sanciones: suspensión de beneficios, revocación de la inscripción, pago de tributos no ingresados, devolución del bono e inhabilitación, según la gravedad. (Texto según la Ley 26.692.)