Ley 25.922

Artículo 22Publicidad

Texto oficial

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a los mismos. (Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 95/2018 B.O. 02/02/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La autoridad debe publicar en internet el registro de beneficiarios y los montos de beneficio fiscal otorgados. (Texto según el Decreto 95/2018.)

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