A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Qué significa en la práctica
A los beneficiarios se les aplica el régimen tributario general con las modificaciones de este capítulo; deben estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales.