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Ley 25.924

Parcialmente vigenteNacional

Régimen transitorio de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:2 de septiembre de 2004BO:6 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
16artículos
promoción de inversionesbienes de capitalobras de infraestructuraimpuesto al valor agregadoimpuesto a las gananciaspolítica industrial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Después de la crisis de 2001 el parque industrial argentino estaba desactualizado y la inversión en maquinaria era baja. La Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) ofreció una zanahoria fiscal por tiempo limitado: quien presentara un proyecto de inversión industrial o de infraestructura, se inscribiera en el registro y demostrara que generaba empleo genuino, podía elegir entre recuperar antes el IVA de la compra de los bienes o amortizarlos aceleradamente en ganancias (nunca las dos cosas, salvo que produjera exclusivamente para exportación). El beneficio se repartía por concurso dentro de un cupo fiscal anual de mil millones de pesos, más doscientos millones reservados para pymes. El Ministerio de Economía y Producción fue la y el Ejecutivo debía informar cada dos meses al Congreso qué proyectos aprobaba. La ley fue promulgada parcialmente: el Decreto 1150/2004 observó una parte del cuarto párrafo del artículo 10, la que impedía al fisco reclamar punitorios y otros incrementos del impuesto controvertido.

Objetivo

Incentivar la inversión en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura mediante la devolución anticipada del IVA o la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, dentro de un cupo fiscal repartido por concurso.

Problema que resuelve

Tras la crisis de 2001 la inversión productiva estaba paralizada y el costo financiero de inmovilizar el IVA de una compra de maquinaria durante años desalentaba la renovación del equipamiento industrial.

A quiénes alcanza

empresas industrialespequeñas y medianas empresasinversores en obras de infraestructuracontadores y asesores tributariosAFIPMinisterio de Economía y Producción
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar ante la una declaración jurada con el proyecto de inversión e inscribirse en el registro habilitado al efecto.
  • Acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo conforme a la legislación laboral del rubro.
  • Mantener los bienes adquiridos en el patrimonio durante tres años contados desde su habilitación, salvo reemplazo por un monto igual o mayor.
  • Renunciar a promover procedimientos judiciales o administrativos vinculados al Decreto 1043/2003 o al ajuste por inflación con fines impositivos, y desistir de los ya iniciados.
  • Restituir al fisco los créditos fiscales devueltos y pagar una multa del 100% en caso de incumplimiento del proyecto.

Derechos que reconoce

  • Obtener la devolución o acreditación anticipada del IVA facturado por la compra, fabricación o importación de los bienes de capital, luego de tres períodos fiscales.
  • Optar por amortizar los bienes en tres, cuatro o cinco cuotas anuales según el año de la inversión, en lugar de su vida útil completa.
  • Acceder simultáneamente a los dos beneficios cuando la producción del proyecto se destina exclusivamente a la exportación.
  • Concursar por el cupo fiscal de 200 millones de pesos reservado a las pequeñas y medianas empresas.

Casos de uso

  • Una metalúrgica que compra una línea de producción nueva en 2005 y quiere recuperar el IVA sin esperar a absorberlo con débitos fiscales.
  • Una empresa exportadora que evalúa acceder a la devolución del IVA y a la amortización acelerada al mismo tiempo.
  • Una pyme que se presenta al concurso por el cupo fiscal específico de 200 millones de pesos.
  • Un contador que revisa si el cliente queda excluido por tener una denuncia penal tributaria con requerimiento de elevación a juicio.

Preguntas frecuentes

Las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que sean bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias y estén destinados a la actividad industrial, y las obras de infraestructura excluidas las obras civiles, con las características que fije la reglamentación.