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Ley 25.925

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble del Estado nacional al municipio de Puerto Madryn para un centro periférico de salud

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:8 de septiembre de 2004BO:9 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
4artículos
inmuebles del Estadotransferencia gratuitaPuerto Madrynatención primaria de la saludChubut
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que dispone la transferencia sin cargo de un terreno fiscal al municipio de Puerto Madryn. El inmueble se identifica como parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, con inscripción de tomo 255, folio 248, finca 49.261 en mayor extensión. La transferencia viene con destino atado: el predio debe usarse para un centro periférico de salud del municipio, es decir, un efector de atención primaria en un barrio alejado del hospital. El municipio absorbe los gastos que demande la operación (mensura, escrituración, inscripción registral).

Objetivo

Dotar al municipio de Puerto Madryn de un terreno propio para instalar un centro de atención primaria de la salud en un barrio periférico.

Problema que resuelve

Los municipios patagónicos que crecen rápido necesitan suelo para efectores de salud de proximidad, mientras el Estado nacional conserva parcelas sin uso dentro del ejido urbano. La transferencia gratuita de un bien del privado del Estado nacional solo puede disponerla el Congreso.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Puerto MadrynEstado nacionalvecinos usuarios del centro periférico de saludprovincia del Chubut
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Puerto Madryn debe destinar el inmueble al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio
  • La Municipalidad de Puerto Madryn debe hacerse cargo de todos los gastos que demande la transferencia

Derechos que reconoce

  • El municipio de Puerto Madryn recibe el del inmueble sin pagar precio
  • Los vecinos del área de influencia obtienen un efector de salud de proximidad en un predio de municipal

Casos de uso

  • El municipio necesita acreditar título sobre la parcela 7 del macizo 8 para licitar la obra del centro de salud: esta ley es el respaldo
  • Un concejal pregunta si el predio puede reasignarse a un depósito municipal: el destino de salud es la condición de la transferencia
  • El área contable del municipio verifica quién paga la escrituración: la ley la pone a cargo de la Municipalidad de Puerto Madryn

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional en Puerto Madryn, provincia del Chubut, designado como parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, con inscripción de tomo 255, folio 248, finca 49.261 (en mayor extensión).