Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos que dispone la transferencia sin cargo de un terreno fiscal al municipio de Puerto Madryn. El inmueble se identifica como parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, con inscripción de tomo 255, folio 248, finca 49.261 en mayor extensión. La transferencia viene con destino atado: el predio debe usarse para un centro periférico de salud del municipio, es decir, un efector de atención primaria en un barrio alejado del hospital. El municipio absorbe los gastos que demande la operación (mensura, escrituración, inscripción registral).Objetivo
Dotar al municipio de Puerto Madryn de un terreno propio para instalar un centro de atención primaria de la salud en un barrio periférico.Problema que resuelve
Los municipios patagónicos que crecen rápido necesitan suelo para efectores de salud de proximidad, mientras el Estado nacional conserva parcelas sin uso dentro del ejido urbano. La transferencia gratuita de un bien del privado del Estado nacional solo puede disponerla el Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes