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Ley 25.926

VigenteNacional

Identificación obligatoria de los profesionales de la salud convocados por los medios de radiodifusión

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:7 de septiembre de 2004BO:9 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
4artículos
salud públicamedios de comunicacióninformación al públicoejercicio profesional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los programas de radio y televisión que hablan de salud —dietas, tratamientos, medicamentos, cirugías— tienen una audiencia que decide sobre su propio cuerpo a partir de lo que escucha. La ley responde a un problema concreto: la aparición en los medios de personas presentadas como "especialistas" sin que el público pudiera saber si estaban habilitadas para ejercer. La solución es mínima pero verificable: cada vez que se expone un tema de salud, el medio debe decir o mostrar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional convocado, de modo que cualquiera pueda cotejarlo con el registro del colegio o la autoridad sanitaria. El incumplimiento se sanciona con el régimen de la Ley de Radiodifusión y el control quedó en cabeza del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

Objetivo

Que la audiencia pueda identificar y verificar la habilitación profesional de quien opina sobre salud en radio y televisión.

Problema que resuelve

Personas sin matrícula o sin la especialidad que decían tener aparecían en los medios dando indicaciones sanitarias, sin que el público contara con un dato mínimo para chequear su idoneidad.

A quiénes alcanza

emisoras de radio y televisiónproductores de contenidos de saludprofesionales de la salud convocados por los mediosaudienciaautoridad de aplicación de los servicios de comunicación audiovisual
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, el apellido y el número de matrícula del profesional o especialista convocado.
  • El incumplimiento hace aplicables las sanciones previstas en la Ley de Radiodifusión.

Derechos que reconoce

  • El público tiene derecho a conocer la identidad y la matrícula de quien le habla de salud en radio o televisión, y a poder verificar esa habilitación ante el colegio o la autoridad sanitaria correspondiente.

Casos de uso

  • Un programa de televisión que invita a un nutricionista a recomendar una dieta y debe sobreimprimir su matrícula en pantalla.
  • Un oyente que quiere corroborar si quien recomendó un tratamiento por radio está efectivamente matriculado.
  • Una emisora que revisa su rutina de producción para cumplir con la en los bloques de salud.

Preguntas frecuentes

A los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley de Radiodifusión —radio y televisión— cada vez que exponen temas relacionados con la salud.