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Ley 25.927

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín (Jujuy), con una fiscalía y una defensoría

Sanción:18 de agosto de 2004Promulgación:7 de septiembre de 2004BO:9 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
9artículos
organización judicialjusticia federalacceso a la justiciaJujuy
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2004 todo el norte jujeño dependía de los dos juzgados federales de la capital provincial: quien vivía en Ledesma, San Pedro, Santa Bárbara o Valle Grande tenía que recorrer más de cien kilómetros para cualquier trámite federal, desde una causa penal hasta un reclamo previsional. Esta ley crea un juzgado federal propio en Libertador General San Martín, con dos secretarías y federal plena —penal, civil, comercial, contencioso administrativa, laboral y previsional—, más una fiscalía y una defensoría oficial para completar el servicio de justicia. La puesta en funcionamiento quedó condicionada a que existiera crédito presupuestario en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, y la Corte Suprema fue la encargada de proveer lo necesario para instalarlo.

Objetivo

Acercar la justicia federal al norte de la provincia de Jujuy creando un juzgado con asiento en Libertador General San Martín y dotándolo de fiscalía, defensoría y planta de personal.

Problema que resuelve

Los habitantes de los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro debían litigar en los juzgados federales de la capital jujeña, con distancias y costos que desalentaban el federal.

A quiénes alcanza

habitantes de los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedroabogados y litigantes del norte de JujuyPoder Judicial de la NaciónMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los juzgados federales 1 y 2 de Jujuy deben remitir al nuevo juzgado las causas pendientes correspondientes a los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe proveer lo necesario para la instalación y el financiamiento del tribunal.
  • La ley solo se aplica una vez que exista crédito presupuestario imputable al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los cuatro departamentos alcanzados pueden litigar en materia federal ante un juzgado con asiento en Libertador General San Martín, sin trasladarse a San Salvador de Jujuy.
  • Quienes carezcan de recursos cuentan con una defensoría de pobres, incapaces y ausentes en el mismo asiento.

Casos de uso

  • Un vecino de Ledesma con una causa penal federal por infracción a la Ley de Estupefacientes que antes tramitaba en la capital provincial.
  • Un jubilado de San Pedro que reclama un reajuste previsional ante la justicia federal.
  • Un abogado que necesita determinar el juzgado competente para una contra un organismo nacional en Santa Bárbara.

Preguntas frecuentes

Los departamentos jujeños de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro. Los juzgados federales 1 y 2 de Jujuy dejaron de ejercer sobre ellos desde la puesta en funcionamiento del nuevo tribunal.