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Ley 25.930

VigenteNacional

Fraude con tarjetas de compra, crédito y débito: nuevo inciso 15 del artículo 173 y equiparación de las tarjetas a la moneda en el artículo 285 del Código Penal

Sanción:25 de agosto de 2004Promulgación:17 de septiembre de 2004BO:21 de septiembre de 2004Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que puso al Código Penal de la Nación Argentina al día con los medios de pago electrónicos. Hasta 2004 el fraude cometido con una tarjeta ajena o falsificada obligaba a forzar figuras pensadas para el papel y el efectivo, y las operaciones hechas en cajeros automáticos —sin una persona engañada del otro lado— quedaban en zona gris. La ley resuelve las dos cosas. Por un lado agrega el inciso 15 al artículo 173, que castiga con la pena de la estafa a quien defrauda usando una tarjeta de compra, crédito o débito falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del emisor con ardid o engaño, o usando sin autorización sus datos, y aclara expresamente que la figura alcanza al fraude cometido "por medio de una operación automática". Por otro reescribe el artículo 285 para que las tarjetas de compra, crédito y débito, los valores negociables y los cheques de todo tipo —incluidos los de viajero, sin importar dónde esté el banco girado— queden equiparados a la moneda nacional a los fines de los delitos de falsificación, que tienen penas mucho más altas. Finalmente deroga el artículo 286.

Objetivo

Tipificar de manera expresa el fraude con tarjetas y con sus datos, incluido el cometido en cajeros y terminales automáticas, y elevar la respuesta penal frente a la falsificación de tarjetas.

Problema que resuelve

El Código Penal de la Nación Argentina no contemplaba el uso fraudulento de tarjetas ni de sus datos. La estafa clásica exige engañar a una persona, y en las operaciones automáticas no hay nadie a quien engañar, lo que generaba impunidad o calificaciones forzadas. La falsificación de tarjetas tampoco tenía una respuesta penal equivalente a la de la moneda.

A quiénes alcanza

titulares de tarjetas de compra, crédito y débitoentidades emisoras de tarjetascomercios adheridosbancosjueces y fiscales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Nadie puede usar una tarjeta de compra, crédito o débito falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del emisor mediante ardid o engaño
  • Nadie puede usar sin autorización los datos de una tarjeta ajena, ni siquiera a través de una operación automática

Derechos que reconoce

  • El titular de una tarjeta cuenta con una figura penal específica para denunciar el uso fraudulento de su tarjeta o de sus datos
  • El titular queda amparado aunque el fraude se haya cometido sin intervención humana, en un cajero o terminal automática
  • Las entidades emisoras cuentan con la protección penal reforzada de las figuras de falsificación de moneda frente a la falsificación de tarjetas

Sanciones

  • Prisión de un mes a seis años (pena del artículo 172, aplicable a las defraudaciones especiales del artículo 173)
  • Penas de los delitos de falsificación de moneda para quien falsifique tarjetas, valores negociables o cheques equiparados por el artículo 285

Casos de uso

  • A una persona le roban la billetera y con su tarjeta de débito extraen dinero de un cajero: la conducta encuadra en el inciso 15 del artículo 173, aunque no hubo un empleado engañado
  • Alguien compra por internet con los datos de una tarjeta ajena obtenidos por phishing: el uso no autorizado de los datos está expresamente alcanzado
  • Se desbarata una imprenta clandestina de tarjetas: por el artículo 285 la conducta se juzga con las figuras de falsificación de moneda

Preguntas frecuentes

Defraudar usando una tarjeta de compra, crédito o débito que haya sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño; y también el uso no autorizado de los datos de la tarjeta.