Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos que puso al Código Penal de la Nación Argentina al día con los medios de pago electrónicos. Hasta 2004 el fraude cometido con una tarjeta ajena o falsificada obligaba a forzar figuras pensadas para el papel y el efectivo, y las operaciones hechas en cajeros automáticos —sin una persona engañada del otro lado— quedaban en zona gris. La ley resuelve las dos cosas. Por un lado agrega el inciso 15 al artículo 173, que castiga con la pena de la estafa a quien defrauda usando una tarjeta de compra, crédito o débito falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del emisor con ardid o engaño, o usando sin autorización sus datos, y aclara expresamente que la figura alcanza al fraude cometido "por medio de una operación automática". Por otro reescribe el artículo 285 para que las tarjetas de compra, crédito y débito, los valores negociables y los cheques de todo tipo —incluidos los de viajero, sin importar dónde esté el banco girado— queden equiparados a la moneda nacional a los fines de los delitos de falsificación, que tienen penas mucho más altas. Finalmente deroga el artículo 286.Objetivo
Tipificar de manera expresa el fraude con tarjetas y con sus datos, incluido el cometido en cajeros y terminales automáticas, y elevar la respuesta penal frente a la falsificación de tarjetas.Problema que resuelve
El Código Penal de la Nación Argentina no contemplaba el uso fraudulento de tarjetas ni de sus datos. La estafa clásica exige engañar a una persona, y en las operaciones automáticas no hay nadie a quien engañar, lo que generaba impunidad o calificaciones forzadas. La falsificación de tarjetas tampoco tenía una respuesta penal equivalente a la de la moneda.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes