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Ley 25.934

VigenteNacional

Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR

Sanción:8 de septiembre de 2004Promulgación:30 de septiembre de 2004BO:4 de octubre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
cooperación jurisdiccionalMERCOSURexhortosreconocimiento de sentenciaslibre acceso a la justicia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo de Las Leñas, firmado en el Valle de Las Leñas el 27 de junio de 1992, es el instrumento básico de cooperación judicial del MERCOSUR en materia civil, comercial, laboral y administrativa: regula el libre de los ciudadanos del bloque, la tramitación de exhortos entre tribunales y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Diez años después, el MERCOSUR firmó un acuerdo equivalente con Bolivia y Chile, y quedó la necesidad de armonizar ambos textos. La enmienda que aprueba esta ley hace esa tarea. Reescribe ocho artículos del protocolo: aclara que la asistencia en materia administrativa cubre los procedimientos contencioso-administrativos recurribles ante tribunales (art. 1); extiende el libre acceso a la y la prohibición de exigir cauciones o depósitos por la condición de extranjero a los residentes permanentes o habituales y a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas en cualquier Estado Parte (arts. 3 y 4); precisa el objeto de los exhortos —diligencias de mero trámite y obtención de pruebas— (art. 5); admite que se transmitan por vía diplomática, consular, por Autoridad Central o por la parte interesada, con dispensa de legalización en los dos primeros casos (art. 10); ordena informar de inmediato el incumplimiento de un exhorto y sus razones (art. 14); habilita a la parte interesada a tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de una o laudo (art. 19); y aclara que el acuerdo no restringe convenciones anteriores más beneficiosas para la cooperación (art. 35). El artículo II corrige la redacción en portugués de los artículos 11 y 22 para alinearla con el texto en español. La ley fue sancionada el 8 de septiembre de 2004 y promulgada de hecho el 30 de septiembre de 2004.

Objetivo

Armonizar el Protocolo de Las Leñas con el acuerdo de cooperación jurisdiccional celebrado con Bolivia y Chile, y mejorar las vías de tramitación de exhortos y de reconocimiento de sentencias dentro del bloque.

Problema que resuelve

Dos instrumentos de cooperación judicial con textos distintos regían las mismas materias entre países del mismo espacio de integración, con divergencias incluso entre las versiones en español y portugués de un mismo artículo.

A quiénes alcanza

jueces y tribunalesabogados litigantesempresas con litigios en el MERCOSURpersonas que deben ejecutar sentencias extranjerasAutoridades Centrales de cooperación jurídica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los exhortos y los documentos que los acompañen deben redactarse en el idioma de la autoridad requirente y acompañarse de traducción al idioma de la autoridad requerida (art. 10).
  • Si el exhorto se transmite por la parte interesada, debe legalizarse ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido, salvo dispensa acordada entre los Estados.
  • Cuando un exhorto no se cumple en todo o en parte, la autoridad requerida debe comunicar de inmediato el hecho y sus razones a la autoridad requirente (art. 14).

Derechos que reconoce

  • Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de un Estado Parte tienen libre acceso a la de los demás en las mismas condiciones que sus propios nacionales, y lo mismo vale para las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas allí (art. 3).
  • No puede exigirse caución ni depósito alguno por la condición de nacional, ciudadano o residente de otro Estado Parte (art. 4).
  • La parte interesada puede tramitar directamente el reconocimiento o la ejecución de una o laudo arbitral, sin pasar por la vía diplomática (art. 19).
  • Las convenciones anteriores sobre la misma materia siguen aplicándose en tanto sean más beneficiosas para la cooperación (art. 35).

Casos de uso

  • Un abogado necesita notificar una a un demandado domiciliado en Brasil.
  • Una empresa busca ejecutar en Uruguay una dictada por un tribunal argentino.
  • Un litigante extranjero se opone a que le exijan caución de arraigo por no ser argentino.

Preguntas frecuentes

La Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR —el Protocolo de Las Leñas—, suscripta en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, que consta de tres artículos.