Resumen ejecutivo
Durante años, las armas secuestradas en causas penales quedaban en depósitos de comisarías y juzgados sin un registro nacional que permitiera saber cuántas eran, dónde estaban ni qué pasaba con ellas. Ese agujero facilitaba tanto el extravío como el retorno del arma al circuito ilegal. La Ley 25.938 (registro de armas secuestradas) crea un registro único dentro del Registro Nacional de Armas y convierte en informar cada secuestro dentro de los diez días hábiles, con el detalle del arma, la causa y las personas involucradas. Además ordena el ciclo completo: dónde se deposita el material mientras dura el proceso, cuándo se lo remite al depósito definitivo, cuándo se lo puede devolver al titular legítimo y qué se hace cuando hay , que es siempre la destrucción. Como el sobre estos materiales es federal pero la mayoría de los secuestros los hacen policías y jueces provinciales, la ley invita a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a sus poderes judiciales a adherir.Objetivo
Construir un registro nacional único de las armas de fuego y materiales controlados secuestrados o incautados, y ordenar su depósito, devolución, y destrucción.Problema que resuelve
No existía información centralizada sobre las armas secuestradas en causas judiciales y administrativas: se acumulaban en depósitos dispersos, sin trazabilidad, con riesgo de extravío y de reingreso al mercado ilegal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes