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Ley 25.938

VigenteNacional

Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados

Sanción:22 de septiembre de 2004Promulgación:15 de octubre de 2004BO:18 de octubre de 2004Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante años, las armas secuestradas en causas penales quedaban en depósitos de comisarías y juzgados sin un registro nacional que permitiera saber cuántas eran, dónde estaban ni qué pasaba con ellas. Ese agujero facilitaba tanto el extravío como el retorno del arma al circuito ilegal. La Ley 25.938 (registro de armas secuestradas) crea un registro único dentro del Registro Nacional de Armas y convierte en informar cada secuestro dentro de los diez días hábiles, con el detalle del arma, la causa y las personas involucradas. Además ordena el ciclo completo: dónde se deposita el material mientras dura el proceso, cuándo se lo remite al depósito definitivo, cuándo se lo puede devolver al titular legítimo y qué se hace cuando hay , que es siempre la destrucción. Como el sobre estos materiales es federal pero la mayoría de los secuestros los hacen policías y jueces provinciales, la ley invita a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a sus poderes judiciales a adherir.

Objetivo

Construir un registro nacional único de las armas de fuego y materiales controlados secuestrados o incautados, y ordenar su depósito, devolución, y destrucción.

Problema que resuelve

No existía información centralizada sobre las armas secuestradas en causas judiciales y administrativas: se acumulaban en depósitos dispersos, sin trazabilidad, con riesgo de extravío y de reingreso al mercado ilegal.

A quiénes alcanza

Poder Judicial de la Nación y poderes judiciales provincialesfuerzas de seguridad federalesPolicía Federal Argentina y policías provincialesRegistro Nacional de ArmasSecretaría de Seguridad Interiortitulares registrados de armas de fuego
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los poderes judiciales, las fuerzas de seguridad, la Policía Federal, las policías provinciales y demás organismos competentes deben informar al Registro Nacional de Armas cada secuestro o incautación dentro de los diez días hábiles, con el detalle del arma, la causa y las personas involucradas.
  • Todo cambio del lugar de depósito o de la autoridad depositaria debe informarse dentro de las cuarenta y ocho horas.
  • Concluida la causa o las actuaciones, la autoridad interviniente debe remitir el material al Registro Nacional de Armas o al lugar que éste designe para su depósito definitivo y posterior destrucción.
  • La resolución que dispone el debe comunicarse al Registro dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar firme.
  • Quienes al momento de entrar en vigencia la ley tuvieran materiales de secuestros anteriores debían informarlos y remitirlos dentro de los noventa días hábiles.

Derechos que reconoce

  • El titular de un arma debidamente registrada puede recibirla en calidad de depositario mientras se sustancia el procedimiento, si ello resulta procedente conforme la normativa vigente.
  • El Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior tienen acceso pleno a la información del registro para el ejercicio de sus competencias.

Casos de uso

  • Un juzgado provincial que secuestra un revólver en una causa por amenazas y debe informarlo al Registro Nacional de Armas dentro de los diez días hábiles.
  • Una comisaría que traslada su depósito de material secuestrado a un arsenal y debe comunicar el cambio en cuarenta y ocho horas.
  • Un tirador deportivo cuya arma legalmente registrada fue secuestrada en un procedimiento y pide que se la entreguen en depósito mientras dura la causa.
  • Un fiscal que obtuvo una condena con y debe gestionar la destrucción del arma.

Preguntas frecuentes

Las armas de fuego, sus partes y repuestos, las municiones y los demás materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos que hayan sido secuestrados o incautados por la justicia, las fuerzas de seguridad, la Policía Federal, las policías provinciales u otros organismos competentes.