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Ley 25.944

VigenteNacional

Espacios diarios de difusión turística en los medios radiales y televisivos del Estado (modificación del artículo 1 de la Ley 20.983)

Sanción:20 de octubre de 2004Promulgación:8 de noviembre de 2004BO:9 de noviembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
turismomedios públicospromoción turísticacomunicación estatal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 20.983, de 1975, ya obligaba a los medios estatales a difundir contenidos turísticos, pero con una redacción que había quedado desactualizada tanto en la carga horaria como en el organismo responsable. La Ley 25.944 (espacios de turismo en los medios estatales) reescribe ese artículo 1 y fija una concreta y medible: los medios de radio y televisión que dependen de la Secretaría de Medios de Comunicación deben destinar un mínimo de sesenta minutos diarios —seguidos o repartidos a lo largo del día— a temas de interés turístico nacional. La idea de fondo es usar los medios públicos como herramienta de promoción del turismo interno, en un momento en que la devaluación de 2002 había vuelto competitivos los destinos argentinos. Dos meses después, la Ley Nacional de Turismo dio al turismo su marco general como actividad socioeconómica de interés nacional.

Objetivo

Garantizar una carga horaria mínima diaria de contenidos turísticos en los medios de radio y televisión del Estado nacional.

Problema que resuelve

La redacción original de la Ley 20.983 había quedado desactualizada y no fijaba un piso claro de tiempo de aire para la difusión del turismo nacional en los medios públicos.

A quiénes alcanza

medios de radio y televisión del Estado nacionalSecretaría de Medios de Comunicaciónsector turísticoaudiencia de los medios públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación deben destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos, continuos o alternados, a desarrollar temas de interés turístico nacional.

Derechos que reconoce

  • La audiencia de los medios públicos accede diariamente a contenidos sobre destinos y actividades turísticas del país.
  • Las regiones y destinos turísticos argentinos cuentan con un espacio garantizado de difusión en los medios del Estado.

Casos de uso

  • Una emisora estatal que planifica su grilla y debe reservar la franja horaria mínima de contenidos turísticos.
  • Un organismo provincial de turismo que gestiona la difusión de un destino en los medios públicos nacionales.
  • Un investigador de políticas de promoción turística que rastrea las obligaciones de los medios estatales.

Preguntas frecuentes

A los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación, es decir, los medios del Estado nacional. No alcanza a las emisoras privadas.