Resumen ejecutivo
Al cumplirse treinta años de la muerte de Juan Domingo Perón, ocurrida el 1 de julio de 1974 durante su tercer presidencial, el Congreso dispuso que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda arbitraran lo necesario para emitir una moneda con su imagen. Las monedas conmemorativas son piezas de curso legal o numismáticas que el Estado emite para recordar hechos y personas de la historia nacional, y su acuñación exige la intervención conjunta del Banco Central, que tiene la facultad exclusiva de emitir moneda, y de la Casa de Moneda, que la fabrica. La ley es breve y de contenido simbólico, pero a diferencia de otras conmemorativas contiene un concreto dirigido a dos organismos del Estado. Fue promulgada de hecho el 11 de noviembre de 2004.Objetivo
Conmemorar el trigésimo aniversario del fallecimiento de Juan Domingo Perón mediante la emisión de una moneda con su imagen.Problema que resuelve
Los aniversarios de figuras centrales de la historia argentina no encontraban expresión en la moneda circulante, un soporte de alcance masivo y valor simbólico duradero.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes