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Ley 25.948

VigenteNacional

Delitos excluidos de los beneficios del período de prueba: incorporación del Capítulo 2 bis y del artículo 56 bis a la Ley de Ejecución de la Pena

Sanción:20 de octubre de 2004Promulgación:11 de noviembre de 2004BO:12 de noviembre de 2004Ver fuente oficial
4artículos
ejecución de la penarégimen progresivoperíodo de pruebalibertad asistidareformas penales de 2004
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que integra el paquete de reformas penales de 2004. La Ley de Ejecución de la Pena organiza la ejecución de la pena de prisión en un régimen progresivo: a medida que el condenado avanza en su tratamiento accede a salidas transitorias, semilibertad y otras formas atenuadas de encierro. Esta ley crea un capítulo de excepciones a ese sistema. El artículo 56 bis nuevo enumera cinco delitos cuyos condenados quedan fuera de los beneficios del : homicidio agravado por causa de otro (artículo 80 inciso 7 del Código Penal de la Nación Argentina), delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte de la víctima (artículo 124), privación ilegal de la libertad coactiva con muerte intencional de la víctima (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo), homicidio en ocasión de robo (artículo 165) y secuestro extorsivo con muerte intencional (artículo 170, anteúltimo párrafo). Esos mismos condenados tampoco pueden acceder a la prisión discontinua, la semidetención ni la libertad asistida. El artículo 3 reescribe el artículo 56 para ordenar la revocación de la libertad asistida: es obligatoria si el liberado comete un o viola la del apartado I del artículo 55, y también si incumple reiteradamente las reglas de conducta, la de residencia o, sin causa justificada, la reparación de daños; en todos los casos se practica un nuevo cómputo de la pena que descuenta el tiempo de la inobservancia. El artículo 56 bis fue posteriormente sustituido por la Reforma de la Ejecución Penal 2017 (2017), que amplió el listado de delitos excluidos.

Objetivo

Excluir a los condenados por los delitos más graves de las formas atenuadas de cumplimiento de la pena previstas en el régimen progresivo.

Problema que resuelve

El régimen progresivo de la Ley de Ejecución de la Pena permitía que cualquier condenado, sin importar el , accediera a salidas y regímenes atenuados al alcanzar determinada etapa del tratamiento. En 2004, tras una serie de casos de alto impacto público, el Congreso decidió cerrar esa puerta para un grupo acotado de delitos con resultado muerte.

A quiénes alcanza

personas condenadas por los delitos enumerados en el artículo 56 biscondenados incorporados al régimen de libertad asistidajueces de ejecución penalServicio Penitenciario Federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No pueden otorgarse los beneficios del a los condenados por los cinco delitos enumerados en el artículo 56 bis
  • Esos condenados tampoco pueden obtener prisión discontinua, semidetención ni libertad asistida
  • El juez de ejecución debe revocar la libertad asistida si el condenado comete un o viola la del apartado I del artículo 55
  • El juez debe revocar la libertad asistida ante el incumplimiento reiterado de las reglas de conducta, la violación de la de residencia o el incumplimiento injustificado de la reparación de daños
  • Revocada la libertad asistida, debe practicarse un nuevo cómputo de la pena que no contabilice el tiempo de la inobservancia

Derechos que reconoce

  • Los condenados no incluidos en el listado del artículo 56 bis conservan el acceso a los beneficios del y a las modalidades atenuadas de ejecución
  • El condenado cuya libertad asistida se revoca conserva el derecho a que se le practique un nuevo cómputo de pena conforme a la ley

Sanciones

  • Agotamiento del resto de la condena en establecimiento cerrado en caso de revocación de la libertad asistida
  • Prórroga del término de duración de la condena mediante nuevo cómputo que descuenta el tiempo de la inobservancia

Casos de uso

  • Un condenado por homicidio en ocasión de robo solicita salidas transitorias del : el artículo 56 bis se lo impide
  • Una persona en libertad asistida deja de cumplir reiteradamente las reglas de conducta: el juez de ejecución debe revocar el beneficio
  • Una defensa discute si el por el que se condenó a su asistido encuadra exactamente en alguno de los cinco incisos del artículo 56 bis, que es una enumeración taxativa

Preguntas frecuentes

Cinco: homicidio agravado del artículo 80 inciso 7 del Código Penal de la Nación Argentina; delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima (artículo 124); privación ilegal de la libertad coactiva con muerte intencional de la víctima (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo); homicidio en ocasión de robo (artículo 165); y secuestro extorsivo con muerte intencional de la víctima (artículo 170, anteúltimo párrafo).