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Ley 25.950

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la República Argentina y la República Islámica de Pakistán

Sanción:20 de octubre de 2004Promulgación:11 de noviembre de 2004BO:15 de noviembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económicaPakistánnación más favorecidacomisión mixta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba el acuerdo económico y comercial con Pakistán aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial firmado en Buenos Aires el 11 de julio de 2002 con Pakistán. Es un acuerdo marco: no fija aranceles ni cupos, sino que ordena la relación económica bilateral. Su artículo 3 establece el tratamiento de nación más favorecida entre ambos países, de conformidad con sus compromisos ante la Organización Mundial del Comercio, con dos exclusiones expresas: las preferencias otorgadas a países vecinos para facilitar el comercio fronterizo y las que derivan de participar en un área de libre comercio, unión aduanera, mercado común u otro esquema de integración económica regional. Esta segunda excepción es la que deja a salvo las preferencias que la Argentina otorga dentro del MERCOSUR. El artículo 4 enumera las áreas de cooperación: intercambio de bienes y servicios, operaciones bancarias y financieras, transporte, comunicaciones, producción industrial y agrícola —incluida la construcción y modernización de plantas—, emprendimientos conjuntos, intercambio de información económica y comercial, patentes y licencias, aplicación y perfeccionamiento de tecnología y promoción de inversiones. El artículo 6 crea la Comisión Mixta Argentino-Pakistaní, que estudia oportunidades de cooperación, formula programas y proyectos, se reúne alternadamente en cada país y puede convocar grupos de trabajo, expertos, asesores y empresarios de los sectores público y privado. Las controversias se resuelven por negociación directa (art. 7) y el acuerdo puede enmendarse por consentimiento mediante intercambio de notas (art. 8). Fue sancionada el 20 de octubre de 2004 y promulgada de hecho el 11 de noviembre de 2004.

Objetivo

Ordenar y promover la relación económica y comercial bilateral con Pakistán mediante el tratamiento de nación más favorecida, un catálogo de áreas de cooperación y una comisión mixta permanente.

Problema que resuelve

La relación comercial con Pakistán carecía de un marco jurídico bilateral que fijara el estándar de trato, definiera las áreas de cooperación y creara un ámbito institucional estable para impulsarlas.

A quiénes alcanza

exportadores e importadorescámaras empresariasCancillería y áreas de comercio exteriorinversores con interés en el mercado pakistaní
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben adoptar, en el marco de sus legislaciones, las medidas conducentes a desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica (art. 1).
  • Las Partes deben otorgarse el tratamiento de nación más favorecida conforme a sus compromisos ante la Organización Mundial del Comercio (art. 3).
  • Las Partes deben conceder los permisos necesarios para la importación o exportación de productos provenientes directamente del territorio de la otra, dentro de sus leyes y reglamentaciones (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los operadores de comercio exterior de cada país reciben del otro un trato no menos favorable que el otorgado a terceros países, dentro de los compromisos de la OMC.
  • El sector privado puede ser convocado por la Comisión Mixta como experto, asesor o empresario para elaborar proyectos concretos de cooperación (art. 6.4).

Casos de uso

  • Un exportador argentino evalúa el marco jurídico de su operación con Pakistán.
  • Una cámara empresaria pide participar en la Comisión Mixta para impulsar un proyecto sectorial.
  • Un analista de comercio exterior verifica si las preferencias del MERCOSUR quedan alcanzadas por la cláusula de nación más favorecida.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre la República Argentina y la República Islámica de Pakistán, suscripto en Buenos Aires el 11 de julio de 2002, que consta de nueve artículos.