Volver al listado

Ley 25.953

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte internacional y del Protocolo en materia de transporte marítimo internacional

Sanción:3 de noviembre de 2004Promulgación:2 de diciembre de 2004BO:3 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
doble imposicióntransporte aéreo internacionaltransporte marítimoPanamáimpuesto a las ganancias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una aerolínea que vuela entre Buenos Aires y Panamá genera renta en los dos países, y sin un convenio ambos Estados pueden pretender gravarla: la misma ganancia pagaría impuesto dos veces. La Ley que aprueba el convenio de doble imposición con Panamá (aeronaves y buques) aprueba el convenio bilateral que resuelve ese conflicto para el transporte aéreo internacional y el protocolo que lo extiende al marítimo. El principio del artículo 5 es la tributación exclusiva en el Estado de residencia de la empresa que explota las aeronaves: allí se gravan los beneficios del transporte, los del de aeronaves explotadas por un arrendatario residente, los derivados de participar en un pool o explotación conjunta, las rentas del de contenedores afectados a la actividad y las ganancias por la venta de aeronaves o de los bienes afectados exclusivamente a su explotación. El artículo 6 aplica la misma regla al capital representado por esas aeronaves y bienes. Las remuneraciones del personal que trabaja a bordo pueden gravarse en el Estado de residencia de la empresa. El convenio alcanza, en la Argentina, al impuesto a las ganancias, al impuesto sobre los activos y al impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, y en Panamá al impuesto sobre la renta, al de dividendos y al complementario, además de los tributos análogos que se creen después. Incluye reglas de residencia con los criterios habituales de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, para las personas jurídicas, sede de dirección efectiva), un procedimiento amistoso entre autoridades competentes, intercambio de información y una cláusula de denuncia con efecto desde el 1 de enero siguiente. El protocolo de 1997 extiende todas esas disposiciones al transporte marítimo internacional entre ambos países. Fue sancionada el 3 de noviembre de 2004 y promulgada de hecho el 2 de diciembre de 2004.

Objetivo

Evitar que los beneficios y el capital de las empresas de transporte aéreo y marítimo internacional queden gravados dos veces, en la Argentina y en Panamá, asignando la potestad tributaria al Estado de residencia de la empresa.

Problema que resuelve

Sin convenio, la renta y el capital de una empresa de transporte internacional podían ser alcanzados simultáneamente por el fisco argentino y el panameño, encareciendo la actividad y generando conflictos de atribución de potestad tributaria.

A quiénes alcanza

empresas de transporte aéreo internacionalempresas de transporte marítimotripulacionesAFIP y organismos fiscalesasesores tributarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades competentes de ambos Estados deben intercambiar la información necesaria para aplicar el convenio (art. 8).
  • El contribuyente debe acreditar su condición de residente en uno de los Estados Contratantes para invocar el convenio, según los criterios de los artículos 3 y 4.

Derechos que reconoce

  • Los beneficios de la explotación de aeronaves en el transporte internacional solo pueden gravarse en el Estado donde reside la empresa que las explota (art. 5.1).
  • El capital representado por aeronaves y por los bienes afectados exclusivamente a su explotación solo puede gravarse en el Estado de residencia de la empresa (art. 6).
  • Las ganancias por la venta de aeronaves y de los bienes afectados exclusivamente a su explotación solo pueden gravarse en el Estado de residencia (art. 5.4).
  • Las rentas del de contenedores utilizados en el transporte internacional siguen la misma regla (art. 5.2).
  • Las autoridades competentes pueden consultarse por vía de procedimiento amistoso para asegurar la aplicación recíproca del convenio (art. 7).
  • El régimen se extiende al transporte marítimo internacional entre ambos países por el protocolo de 1997.

Casos de uso

  • Una aerolínea que opera la ruta Buenos Aires-Panamá determina en qué país tributa por sus beneficios.
  • Una naviera invoca el protocolo de 1997 para el transporte marítimo bilateral.
  • Un asesor tributario analiza el tratamiento de las remuneraciones del personal de vuelo.

Preguntas frecuentes

Dos instrumentos firmados con Panamá: el Convenio para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte internacional, suscripto en Panamá el 10 de mayo de 1996, de diez artículos, y el Protocolo en materia de transporte marítimo internacional relativo a ese convenio, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, de dos artículos.