Resumen ejecutivo
Una aerolínea que vuela entre Buenos Aires y Panamá genera renta en los dos países, y sin un convenio ambos Estados pueden pretender gravarla: la misma ganancia pagaría impuesto dos veces. La Ley que aprueba el convenio de doble imposición con Panamá (aeronaves y buques) aprueba el convenio bilateral que resuelve ese conflicto para el transporte aéreo internacional y el protocolo que lo extiende al marítimo. El principio del artículo 5 es la tributación exclusiva en el Estado de residencia de la empresa que explota las aeronaves: allí se gravan los beneficios del transporte, los del de aeronaves explotadas por un arrendatario residente, los derivados de participar en un pool o explotación conjunta, las rentas del de contenedores afectados a la actividad y las ganancias por la venta de aeronaves o de los bienes afectados exclusivamente a su explotación. El artículo 6 aplica la misma regla al capital representado por esas aeronaves y bienes. Las remuneraciones del personal que trabaja a bordo pueden gravarse en el Estado de residencia de la empresa. El convenio alcanza, en la Argentina, al impuesto a las ganancias, al impuesto sobre los activos y al impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, y en Panamá al impuesto sobre la renta, al de dividendos y al complementario, además de los tributos análogos que se creen después. Incluye reglas de residencia con los criterios habituales de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, para las personas jurídicas, sede de dirección efectiva), un procedimiento amistoso entre autoridades competentes, intercambio de información y una cláusula de denuncia con efecto desde el 1 de enero siguiente. El protocolo de 1997 extiende todas esas disposiciones al transporte marítimo internacional entre ambos países. Fue sancionada el 3 de noviembre de 2004 y promulgada de hecho el 2 de diciembre de 2004.Objetivo
Evitar que los beneficios y el capital de las empresas de transporte aéreo y marítimo internacional queden gravados dos veces, en la Argentina y en Panamá, asignando la potestad tributaria al Estado de residencia de la empresa.Problema que resuelve
Sin convenio, la renta y el capital de una empresa de transporte internacional podían ser alcanzados simultáneamente por el fisco argentino y el panameño, encareciendo la actividad y generando conflictos de atribución de potestad tributaria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes