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Ley 25.959

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico (La Pampa), con una fiscalía y una defensoría

Sanción:10 de noviembre de 2004Promulgación:2 de diciembre de 2004BO:3 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
9artículos
organización judicialjusticia federalacceso a la justiciaLa Pampa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Pampa tenía un único juzgado federal, con asiento en Santa Rosa, para toda la provincia. General Pico, la segunda ciudad pampeana y cabecera de una zona agroindustrial densamente poblada, quedaba a más de cien kilómetros del único tribunal federal disponible. La Ley 25.959 (Juzgado Federal de General Pico, La Pampa) crea allí un juzgado propio, con dos secretarías especializadas, y le asigna diez departamentos: Maracó, Chapaleufú, Realicó, Rancul, Trenel, Quemú Quemú, Conhelo, Loventué, Chalileo y Chicalcó. El diseño incluye los tres pilares del servicio de justicia: juzgado, fiscalía y defensoría pública oficial, con la planta detallada en el anexo I (17 cargos en el Poder Judicial, 8 en el Ministerio Público Fiscal y 8 en el de la Defensa). El traspaso de causas tiene dos excepciones prudentes —las penales y las que ya están en etapa de — y la puesta en marcha quedó supeditada al crédito presupuestario.

Objetivo

Crear un juzgado federal en General Pico con fiscalía y defensoría propias, para descentralizar la justicia federal de La Pampa, hasta entonces concentrada en Santa Rosa.

Problema que resuelve

Toda la provincia de La Pampa dependía de un solo juzgado federal en Santa Rosa, lo que obligaba a los habitantes del norte y el oeste provincial a recorrer grandes distancias para cualquier trámite federal.

A quiénes alcanza

habitantes del norte y oeste de La Pampaabogados y litigantes de General PicoPoder Judicial de la NaciónMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Juzgado Federal de La Pampa debe remitir al nuevo juzgado las causas en trámite que le correspondan por territorial, excepto las causas penales y las que se encuentren en etapa de .
  • La ley sólo se implementa cuando exista crédito presupuestario, imputable a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
  • Los magistrados, funcionarios y empleados designados sólo toman de sus cargos cuando se cumple esa condición financiera.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los diez departamentos asignados pueden litigar en materia federal ante un juzgado con asiento en General Pico.
  • Quienes no puedan costear un abogado cuentan con una defensoría pública oficial en el mismo asiento.
  • Las resoluciones del nuevo juzgado son apelables ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Casos de uso

  • Un productor de Realicó con un reclamo previsional ante la justicia federal que antes debía litigar en Santa Rosa.
  • Un abogado de General Pico que determina el y la alzada competentes para una contra un organismo nacional.
  • Un empleado judicial que consulta la planta de cargos creada por el anexo I.

Preguntas frecuentes

Maracó, Chapaleufú, Realicó, Rancul, Trenel, Quemú Quemú, Conhelo, Loventué, Chalileo y Chicalcó, todos de la provincia de La Pampa.