Resumen ejecutivo
Las reglas sobre cómo se puede elaborar un vino —qué insumos, procesos y tratamientos están permitidos— varían de país en país, y esa diferencia se usó históricamente como barrera encubierta al comercio: bastaba con no reconocer una técnica autorizada en el país de origen para trabar la importación. El acuerdo firmado en Toronto el 18 de diciembre de 2001, que la Argentina aprueba por esta ley, ataca ese problema con la técnica del reconocimiento . Su artículo 5 obliga a cada Parte a aceptar las leyes, reglamentos y requisitos de las demás sobre prácticas enológicas y los mecanismos que las regulan, y a permitir la importación del vino producido conforme a ellos. El vino exportado debe cumplir las reglas enológicas del país exportador que rigen para su propio consumo interno, aunque el exportador puede optar por producir según las reglas del país importador. Ninguna Parte puede exigir derogaciones, exoneraciones ni certificaciones de rutina sobre prácticas enológicas. El acuerdo define "vino" como la bebida producida por fermentación alcohólica total o parcial exclusivamente de uvas frescas, mosto o productos derivados, con graduación entre 7% y 24% en volumen, y "prácticas enológicas" como los materiales, procesos, tratamientos y técnicas de producción, excluidos el etiquetado, el embotellado y el envasado para la venta final. Nada obliga a un país a cambiar su definición de vino ni sus reglas internas de elaboración, ni impide adoptar medidas de protección de la salud y la seguridad humanas conformes con la Organización Mundial del Comercio; si una Parte sospecha que un vino puede comprometer la salud, debe notificarlo de inmediato a las demás. El etiquetado queda fuera del reconocimiento : debe ser transparente, no discriminatorio y ajustado a los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio, y las Partes se comprometieron a negociar un acuerdo específico sobre etiquetado dentro del año. La administración queda a cargo de un Consejo de las Partes que decide por consenso. Fue sancionada el 10 de noviembre de 2004 y promulgada de hecho el 3 de diciembre de 2004.Objetivo
Facilitar el comercio internacional de vino mediante el reconocimiento recíproco de las normas y mecanismos de regulación de prácticas enológicas de cada país, evitando que se usen como barreras al comercio.Problema que resuelve
Las restricciones a la importación fundadas en diferencias de prácticas enológicas funcionaban como obstáculos encubiertos al comercio internacional de vinos, pese a que ninguna regla uniforme puede contemplar todas las condiciones climáticas y tradiciones locales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes