Resumen ejecutivo
La Ley 23.891, de 1990, había creado la distinción de "Maestro del Deporte" y una pensión vitalicia para los argentinos que subieran al podio olímpico. Pero estaba escrita solo en clave olímpica: los medallistas paralímpicos —que en Atenas 2004 acababan de tener una actuación destacada— quedaban afuera del reconocimiento y del beneficio. La Ley 25.962 (Maestros del Deporte y medallistas paralímpicos) corrige esa omisión en tres puntos. Primero, incluye expresamente los títulos paralímpicos en la definición de Maestro del Deporte. Segundo, extiende a esos deportistas la posibilidad de ser convocados por el Estado, clubes y colegios para asesorar y promover el deporte amateur. Tercero, y es lo más concreto, baja de 50 a 40 años la edad a la que un medallista paralímpico puede empezar a cobrar la pensión, en reconocimiento de que su carrera deportiva y sus condiciones de vida difieren de las del atleta olímpico.Objetivo
Equiparar a los medallistas paralímpicos con los olímpicos en el reconocimiento de Maestro del Deporte y adecuar la edad de acceso a la pensión de la Ley 23.891.Problema que resuelve
La Ley 23.891 reconocía y pensionaba únicamente a los medallistas olímpicos, dejando fuera del beneficio a los deportistas con discapacidad que habían obtenido medallas paralímpicas para el país.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes