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Ley 25.962

VigenteNacional

Maestros del Deporte: inclusión de los medallistas paralímpicos y edad de acceso a la pensión (reforma de la Ley 23.891)

Sanción:17 de noviembre de 2004Promulgación:6 de diciembre de 2004BO:7 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
6artículos
deportedeporte adaptadopensiones honoríficasreconocimiento estatal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.891, de 1990, había creado la distinción de "Maestro del Deporte" y una pensión vitalicia para los argentinos que subieran al podio olímpico. Pero estaba escrita solo en clave olímpica: los medallistas paralímpicos —que en Atenas 2004 acababan de tener una actuación destacada— quedaban afuera del reconocimiento y del beneficio. La Ley 25.962 (Maestros del Deporte y medallistas paralímpicos) corrige esa omisión en tres puntos. Primero, incluye expresamente los títulos paralímpicos en la definición de Maestro del Deporte. Segundo, extiende a esos deportistas la posibilidad de ser convocados por el Estado, clubes y colegios para asesorar y promover el deporte amateur. Tercero, y es lo más concreto, baja de 50 a 40 años la edad a la que un medallista paralímpico puede empezar a cobrar la pensión, en reconocimiento de que su carrera deportiva y sus condiciones de vida difieren de las del atleta olímpico.

Objetivo

Equiparar a los medallistas paralímpicos con los olímpicos en el reconocimiento de Maestro del Deporte y adecuar la edad de acceso a la pensión de la Ley 23.891.

Problema que resuelve

La Ley 23.891 reconocía y pensionaba únicamente a los medallistas olímpicos, dejando fuera del beneficio a los deportistas con discapacidad que habían obtenido medallas paralímpicas para el país.

A quiénes alcanza

medallistas olímpicos y paralímpicos argentinosorganismos deportivos del Estadoclubes y colegiosANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
  • El gasto que demande su cumplimiento se atiende según lo dispuesto en el Art. 8 — Ley 23.891.

Derechos que reconoce

  • Quienes obtuvieron u obtengan el primero, segundo o tercer puesto en juegos olímpicos o paralímpicos son considerados Maestros del Deporte.
  • Los deportistas olímpicos pueden percibir la pensión de la Ley 23.891 a partir de los 50 años; los paralímpicos, a partir de los 40.
  • Los medallistas pueden ser convocados por organismos del Estado para asesorar y promover el deporte amateur, y solicitados por clubes y colegios para dar charlas y conferencias.

Casos de uso

  • Un medallista paralímpico de Atenas 2004 que consulta desde qué edad puede cobrar la pensión.
  • Un medallista olímpico que cumple 50 años y tramita el beneficio.
  • Una escuela que quiere invitar a un Maestro del Deporte a dar una charla sobre la importancia de la actividad física.

Preguntas frecuentes

Quienes hayan obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto —medalla de oro, plata o bronce— en juegos olímpicos o paralímpicos, según la nueva redacción del Art. 1 — Ley 23.891.