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Ley 25.963

VigenteNacional

Inembargabilidad de las sumas percibidas por prestaciones de carácter asistencial

Sanción:17 de noviembre de 2004Promulgación:2 de diciembre de 2004BO:3 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
3artículos
inembargabilidadplanes socialesprotección del ingresoejecución de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Después de la crisis de 2001, millones de personas cobraban planes sociales, becas o contraprestaciones no remunerativas que en muchos casos eran su único ingreso. Como esas sumas no eran técnicamente "", los acreedores podían embargarlas sin el tope que protege a los sueldos, y bastaba una deuda de consumo para dejar a una familia sin nada. La Ley 25.963 (inembargabilidad de planes sociales, becas y pasantías) cierra esa puerta: declara inembargables esas prestaciones hasta el equivalente de un mínimo, vital y móvil, y para lo que exceda fija una escala escalonada —hasta 10% del excedente si el total no supera el doble del mínimo, hasta 20% si lo supera—. La única excepción son las deudas de alimentos y las litis expensas, porque ahí el acreedor es típicamente un hijo o un cónyuge cuya necesidad es tan urgente como la del deudor.

Objetivo

Proteger de los embargos el ingreso de las personas que perciben prestaciones asistenciales, fijando un piso inembargable equivalente a un mínimo, vital y móvil.

Problema que resuelve

Las prestaciones de planes sociales, becas y pasantías no eran y por eso quedaban fuera de los topes de inembargabilidad, de modo que podían embargarse íntegramente y dejar sin sustento a personas en situación de vulnerabilidad.

A quiénes alcanza

beneficiarios de planes y programas socialesbecarios y pasantesacreedores y ejecutantesjueces y oficiales de justiciabancos pagadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces, oficiales de justicia y entidades pagadoras deben respetar el piso inembargable de un mínimo, vital y móvil y las proporciones máximas de sobre el excedente.
  • El sobre el excedente no puede superar el 10% cuando la suma no excede el doble del mínimo, vital y móvil, ni el 20% cuando lo excede.

Derechos que reconoce

  • Quien percibe subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por participar en planes, programas o proyectos sociales, de empleo, capacitación o entrenamiento laboral, becas y pasantías —nacionales, provinciales o municipales— tiene derecho a que esas sumas no sean embargadas hasta un mínimo, vital y móvil.
  • La protección alcanza a las prestaciones cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria.

Casos de uso

  • Un beneficiario de un plan de empleo cuya cuenta fue embargada por una deuda de tarjeta de crédito.
  • Un pasante universitario que cobra una asignación estímulo y recibe una de .
  • Un juez que debe fijar la proporción embargable de una prestación que supera el mínimo.
  • Una madre que reclama alimentos y consulta si la protección de la ley se le opone.

Preguntas frecuentes

Las sumas percibidas en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial: subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas y proyectos sociales, de empleo, capacitación o entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, y sean nacionales, provinciales o municipales.