Resumen ejecutivo
Después de la crisis de 2001, millones de personas cobraban planes sociales, becas o contraprestaciones no remunerativas que en muchos casos eran su único ingreso. Como esas sumas no eran técnicamente "", los acreedores podían embargarlas sin el tope que protege a los sueldos, y bastaba una deuda de consumo para dejar a una familia sin nada. La Ley 25.963 (inembargabilidad de planes sociales, becas y pasantías) cierra esa puerta: declara inembargables esas prestaciones hasta el equivalente de un mínimo, vital y móvil, y para lo que exceda fija una escala escalonada —hasta 10% del excedente si el total no supera el doble del mínimo, hasta 20% si lo supera—. La única excepción son las deudas de alimentos y las litis expensas, porque ahí el acreedor es típicamente un hijo o un cónyuge cuya necesidad es tan urgente como la del deudor.Objetivo
Proteger de los embargos el ingreso de las personas que perciben prestaciones asistenciales, fijando un piso inembargable equivalente a un mínimo, vital y móvil.Problema que resuelve
Las prestaciones de planes sociales, becas y pasantías no eran y por eso quedaban fuera de los topes de inembargabilidad, de modo que podían embargarse íntegramente y dejar sin sustento a personas en situación de vulnerabilidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes