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Ley 25.964

VigenteNacional

Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Sanción:17 de noviembre de 2004Promulgación:21 de diciembre de 2004BO:22 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
15artículos
procedimiento tributariotasa de justiciaTribunal Fiscal de la Nacióncostasacceso a la jurisdicción
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Tribunal Fiscal de la Nación es el organismo administrativo donde un contribuyente puede discutir una determinación de impuestos o una multa aduanera sin pagar primero, algo que en sede judicial no podría hacer. Litigar allí tiene un costo: la tasa por actuaciones. La Ley 25.964 (tasa del Tribunal Fiscal de la Nación) reemplaza el viejo régimen de la Ley 22.610 y ordena todo el sistema en quince artículos. Fija la alícuota en 2,50% del monto cuestionado, la hace pagadera al inicio por el recurrente y aclara que la falta de pago no frena el juicio —se cobra por certificado de deuda, con intereses—. Prevé una reducción al tercio cuando el pleito termina temprano (excepciones previas que le ponen fin, o desistimiento antes de que el fisco conteste), integra la tasa a las costas para que la pague en definitiva quien pierde, y exime a quienes litigan con , con una reducción de hasta el 50% para los concursados. La recaudación queda a cargo de la AFIP e ingresa a la Tesorería General de la Nación.

Objetivo

Establecer un régimen completo y actualizado de la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con alícuota, forma de pago, exenciones, reducciones y procedimiento de cobro.

Problema que resuelve

La tasa del Tribunal Fiscal se regía por la Ley 22.610 de 1982, un régimen desactualizado que no resolvía con claridad la oportunidad de pago, la integración a las costas ni el procedimiento frente al incumplimiento.

A quiénes alcanza

contribuyentes y responsables que recurren ante el Tribunal Fiscalimportadores y exportadores en causas aduanerasabogados y contadores que litigan en sede fiscalsecretarios y vocales del Tribunal FiscalAFIPTesorería General de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La parte actora o recurrente debe abonar la tasa en su totalidad en el acto de iniciación de las actuaciones, sujeta a reajuste al practicarse la liquidación definitiva.
  • Las resoluciones que ordenan el pago deben cumplirse dentro de los cinco días de notificadas; vencido el plazo sin pago ni oposición fundada, el secretario general libra el certificado de deuda, que habilita el cobro y devenga intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios.
  • Las partes y demás personas vinculadas al proceso que no aporten los elementos necesarios para determinar la tasa pueden ser sancionadas disciplinaria o pecuniariamente.
  • Los secretarios generales y de vocalía deben velar por el cumplimiento de la ley: su incumplimiento se considera falta grave.
  • Ningún expediente puede archivarse sin certificación del Secretario General de que no existe deuda por tasa.

Derechos que reconoce

  • Las personas que actúan con están exentas de la tasa, y el trámite para obtener ese beneficio tampoco tributa.
  • Quien inicia el pleito puede pedir la reducción de la tasa al tercio si prosperan excepciones previas que ponen fin al litigio o si desiste antes de que el fisco conteste el traslado.
  • Los litigantes concursados civil o comercialmente pueden obtener una reducción de hasta el 50% de la tasa.
  • La falta de pago de la tasa no obstaculiza la prosecución de las actuaciones.

Casos de uso

  • Una empresa que recurre una determinación de la AFIP por 10 millones de pesos y necesita calcular cuánto debe pagar de tasa al iniciar.
  • Un importador cuya mercadería fue comisada y discute el valor sobre el que se calcula la tasa.
  • Un contribuyente sin recursos que tramita el antes de recurrir.
  • Un abogado que desiste del recurso antes de la contestación del fisco y solicita la devolución de dos tercios de la tasa.

Preguntas frecuentes

El 2,50% del importe total cuestionado, incluidas las sanciones, y del valor de la mercadería comisada o prohibida que constituya la pretensión del recurrente. En el recurso de la tasa es un monto fijo de ochenta pesos.