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Ley 25.965

VigenteNacional

Ciclovías y requisitos para circular en bicicleta: reforma de la Ley Nacional de Tránsito

Sanción:17 de noviembre de 2004Promulgación:20 de diciembre de 2004BO:21 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
9artículos
ciclovíasbicicletasseguridad vialmovilidad urbanaeducación vial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso a la bicicleta dentro del régimen nacional de tránsito. Hasta 2004 la Ley Nacional de Tránsito la mencionaba de manera marginal y no existía en la legislación nacional una definición de ciclovía. Esta reforma introduce siete modificaciones a esa ley. Define la ciclovía como un carril diferenciado para bicicletas o vehículos similares no motorizados, físicamente separado del resto de la calzada mediante construcciones permanentes: la separación física es lo que distingue una ciclovía de una simple bicisenda pintada. Obliga a las autoridades a promover la planificación y construcción de una red de ciclovías, y correlativamente obliga a los ciclistas a usarlas donde existan. Antes de construirlas exige un estudio previo de de tránsito para evaluar necesidad, razonabilidad, y densidad de la vía. Fija los requisitos con los que una bicicleta puede circular —sistema de rodamiento, dirección y freno eficaces, espejos a ambos lados, timbre o bocina, guardabarros, luces y señalización reflectiva— y los del conductor: casco protector, ropa no suelta y preferentemente clara, calzado que se afirme a los pedales y un solo ocupante, salvo carga o un niño en asiento o portaequipaje adecuado. Prohíbe estacionar y detenerse voluntariamente sobre la senda para peatones o bicicletas. Y manda incluir en el ordenamiento urbano la de delimitar espacios de estacionamiento o guarda de bicicletas en los establecimientos con gran concurrencia de público, así como en garajes, parques y playas de estacionamiento. Por tratarse de materia de tránsito, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Integrar la bicicleta al sistema nacional de tránsito con infraestructura propia, reglas de circulación y requisitos de seguridad.

Problema que resuelve

La bicicleta circulaba en un vacío normativo: no había definición legal de ciclovía, ni estatal de construirlas, ni requisitos uniformes de seguridad para el vehículo y su conductor, ni previsiones de estacionamiento. El resultado era un usuario vulnerable compartiendo calzada con automóviles sin reglas claras.

A quiénes alcanza

ciclistasautomovilistasautoridades de tránsito nacionales, provinciales y municipalesestablecimientos con gran concurrencia de públicogarajes y playas de estacionamientopeatones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los conductores de bicicletas y similares están obligados a utilizar las ciclovías o sendas especiales donde existan
  • Para circular, la bicicleta debe contar con sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, espejos retrovisores en ambos lados, timbre o bocina, guardabarros sobre ambas ruedas y luces y señalización reflectiva
  • El ciclista debe llevar casco protector, no usar ropa suelta, preferir colores claros y utilizar calzado que se afirme con seguridad a los pedales
  • El ciclista debe ser el único ocupante, salvo el transporte de carga o de un niño en portaequipaje o asiento especial que no comprometa la maniobrabilidad
  • Está prohibido estacionar y detenerse voluntariamente sobre la senda para peatones o bicicletas
  • Las autoridades de tránsito deben realizar periódicamente amplias campañas sobre reglas de circulación y derechos y obligaciones de conductores y peatones
  • Las autoridades de tránsito deben incluir en el ordenamiento urbano la de delimitar espacios de estacionamiento o guarda de bicicletas en los establecimientos con gran concurrencia de público y en garajes, parques y playas de estacionamiento
  • Antes de construir una ciclovía debe analizarse la de tránsito de la zona de influencia para determinar necesidad, razonabilidad, y densidad de la vía

Derechos que reconoce

  • Los ciclistas tienen derecho a una infraestructura propia: las autoridades competentes deben promover la planificación y construcción de una red de ciclovías
  • Los ciclistas tienen derecho a circular por un carril físicamente separado del tránsito motorizado donde la ciclovía exista
  • Los usuarios de bicicleta tienen derecho a encontrar espacios de guarda en establecimientos con gran concurrencia de público
  • Peatones y ciclistas tienen derecho a que no se estacione sobre su senda

Casos de uso

  • Una persona compra una bicicleta para ir al trabajo y necesita saber con qué elementos debe circular: casco, espejos, timbre, luces, guardabarros y frenos eficaces
  • Un municipio proyecta una ciclovía y debe hacer el estudio previo de que exige el artículo 21 bis
  • Un shopping es intimado a delimitar un sector de guarda de bicicletas por el ordenamiento urbano dictado en base al inciso d) del artículo 49
  • Un automóvil estacionado sobre la bicisenda obliga al ciclista a salir a la calzada: la conducta está expresamente prohibida

Preguntas frecuentes

Un carril diferenciado para el desplazamiento de bicicletas o vehículos similares no motorizados, físicamente separado de los otros carriles de circulación mediante construcciones permanentes. La separación física es el elemento definitorio.