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Ley 25.968

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Cooperación en el Área del Turismo entre la República Argentina y la República de Armenia

Sanción:24 de noviembre de 2004Promulgación:17 de diciembre de 2004BO:20 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperación bilateralArmeniapromoción turísticaintercambio cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba el acuerdo de cooperación turística con Armenia aprueba el Acuerdo sobre Cooperación en el Área del Turismo firmado con Armenia en Buenos Aires el 3 de mayo de 2002. Es un acuerdo bilateral de promoción sectorial: parte de considerar al turismo como vía para conocer la historia, el patrimonio cultural y el modo de vida de ambos pueblos. Sus doce artículos comprometen a las Partes a desarrollar el turismo bilateral activando los contactos entre representantes del sector privado y entre empresas especializadas, promover la participación de la juventud con visitas de jóvenes, asistir con políticas de inversión, intercambiar información —legislación, estadísticas y marketing—, apoyar proyectos de inversión y joint ventures a través de sus organismos oficiales, investigar el potencial de desarrollo en edificación hotelera y comercialización, procurar simplificar los procedimientos del intercambio turístico, intercambiar grupos especializados para eventos deportivos, musicales, teatrales, festivales, exposiciones, simposios y conferencias, cooperar en estadísticas oficiales y normativa turística, asistirse en la preparación de especialistas y fomentar el intercambio de científicos, especialistas y periodistas del sector, e informar a sus ciudadanos sobre la normativa que rige la presencia de extranjeros como turistas. La aplicación queda en manos de los organismos oficiales de turismo de cada país; si hace falta resolver cuestiones de implementación, se crea una Comisión Mixta con igual número de representantes que se reúne una vez por año, alternadamente en Ereván y Buenos Aires. Las diferencias se resuelven por vía diplomática. El acuerdo rige cinco años, renovables automáticamente por períodos iguales salvo denuncia con seis meses de anticipación, y en caso de divergencia de interpretación prevalece la versión en inglés. Fue sancionada el 24 de noviembre de 2004 y promulgada de hecho el 17 de diciembre de 2004.

Objetivo

Promover el turismo entre la Argentina y Armenia mediante la cooperación entre organismos oficiales, la vinculación de empresas del sector y el intercambio de información, especialistas y grupos.

Problema que resuelve

La relación turística bilateral carecía de un marco institucional que vinculara a los organismos oficiales y al sector privado de ambos países y ordenara el intercambio de información y la promoción conjunta.

A quiénes alcanza

organismos oficiales de turismoagencias de viajes y operadores turísticossector hotelerocolectividad armenia en la Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben asistir, a través de sus organismos oficiales, a organizaciones, sindicatos y empresas turísticas en proyectos de inversión y joint ventures (art. 2).
  • Las Partes deben procurar simplificar los procedimientos del intercambio turístico, conforme a su legislación (art. 4).
  • Las Partes deben cooperar en el intercambio de estadísticas oficiales, normativa de la actividad turística, recursos turísticos y material informativo y publicitario (art. 6).
  • Las Partes deben informar a sus ciudadanos sobre la normativa vigente que regula la presencia de extranjeros en calidad de turistas en sus territorios (art. 8).
  • La aplicación del acuerdo queda a cargo de los organismos oficiales de turismo de cada país (art. 9).

Derechos que reconoce

  • El sector turístico privado de ambos países accede a contactos institucionales, apoyo a proyectos de inversión y participación en eventos, exposiciones y conferencias organizadas en el marco del acuerdo.
  • Los especialistas, científicos y periodistas del área turística pueden participar de los programas de intercambio y formación previstos en el artículo 7.

Casos de uso

  • Un operador turístico busca el marco institucional para un proyecto conjunto con contrapartes armenias.
  • Un organismo oficial de turismo solicita estadísticas o normativa a su par armenio.
  • Una entidad de la colectividad armenia organiza un intercambio cultural con apoyo del acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Cooperación en el Área del Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia, suscripto en Buenos Aires el 3 de mayo de 2002, que consta de doce artículos.