Volver al listado

Ley 25.971

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco (Córdoba), con una fiscalía y una defensoría

Sanción:24 de noviembre de 2004Promulgación:15 de diciembre de 2004BO:21 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
10artículos
organización judicialjusticia federalacceso a la justiciaCórdoba
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

San Francisco es la cabecera del departamento San Justo, en el límite con Santa Fe, y una de las ciudades industriales más importantes del este cordobés. Hasta 2004 su justicia federal dependía del juzgado de Bell Ville, a unos 150 kilómetros. La Ley 25.971 (Juzgado Federal de San Francisco, Córdoba), sancionada el mismo día que la que creó el juzgado de Villa María, le da tribunal propio con dos secretarías y federal amplia, incluida la laboral y la de seguridad social. A diferencia de otras leyes de creación de juzgados, acá el Congreso optó por no mover los expedientes: las causas en trámite ante Bell Ville siguen allí hasta terminar, y el nuevo juzgado arranca solo con las causas nuevas. La Cámara Federal de Córdoba concentra la superintendencia y la alzada, y la instalación quedó a cargo conjunto de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General y la Defensoría General.

Objetivo

Crear un juzgado federal de primera instancia en San Francisco, con fiscalía y defensoría propias, para atender al departamento San Justo de la provincia de Córdoba.

Problema que resuelve

El departamento San Justo dependía del Juzgado Federal de Bell Ville, distante y sobrecargado, lo que encarecía y demoraba el federal de una de las zonas más pobladas del este cordobés.

A quiénes alcanza

habitantes del departamento San Justoabogados y litigantes de San FranciscoPoder Judicial de la NaciónMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la DefensaConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ley se implementa una vez que exista crédito presupuestario, imputable a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
  • Los magistrados, funcionarios y empleados designados sólo toman de sus cargos cuando se cumple esa condición financiera.
  • La Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General y la Defensoría General deben proveer, en el ámbito de sus competencias, lo necesario para la instalación del juzgado.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes del departamento San Justo pueden litigar en materia federal ante un juzgado con asiento en San Francisco.
  • Quienes no puedan costear un abogado cuentan con una defensoría pública oficial en el mismo asiento.
  • Quienes ya tenían causas en trámite ante Bell Ville conservan ese tribunal hasta la conclusión definitiva, sin sufrir el traslado del expediente.

Casos de uso

  • Una empresa metalmecánica de San Francisco con un reclamo aduanero que antes tramitaba en Bell Ville.
  • Un jubilado del departamento San Justo que inicia un reajuste previsional después de la puesta en funcionamiento del juzgado.
  • Un abogado que verifica si su expediente iniciado en Bell Ville se traslada o no al nuevo tribunal.

Preguntas frecuentes

El departamento San Justo de la provincia de Córdoba, que por el artículo 3 queda excluido de la del Juzgado Federal de Bell Ville.