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Ley 25.973

VigenteNacional

Extensión a las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires del régimen de inembargabilidad de los fondos públicos (artículos 19 y 20 de la Ley 24.624)

Sanción:1 de diciembre de 2004Promulgación:30 de diciembre de 2004BO:31 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
inembargabilidadfondos públicosejecución de sentencias contra el Estadofederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los Art. 19 — Ley 24.624 —la ley de presupuesto de 1996— establecieron que los fondos, valores y bienes del Estado nacional afectados a la ejecución presupuestaria son inembargables, y que las sentencias contra el Estado se cumplen incluyendo la partida en el presupuesto del ejercicio siguiente. La razón es evitar que un paralice servicios esenciales: si un acreedor traba una medida sobre la cuenta desde la que se pagan sueldos, hospitales o escuelas, el perjudicado no es el deudor sino la población. Tras la crisis de 2001 las provincias y los municipios enfrentaban una avalancha de ejecuciones y no contaban con esa protección, que era sólo nacional. La Ley 25.973 (inembargabilidad de fondos públicos provinciales y municipales) la extiende a todas las jurisdicciones subnacionales, con una redacción dinámica: incluye las normas complementarias de la 24.624 y las que en el futuro las sustituyan, de modo que la protección acompaña las reformas del régimen.

Objetivo

Extender a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la inembargabilidad de los fondos públicos que la Ley 24.624 había previsto para el Estado nacional.

Problema que resuelve

Los fondos públicos provinciales y municipales podían ser embargados por acreedores particulares, con riesgo de paralizar el pago de sueldos y la prestación de servicios esenciales, mientras el Estado nacional gozaba de una protección de la que ellos carecían.

A quiénes alcanza

provinciasmunicipiosGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesacreedores del Estado provincial y municipaljueces y oficiales de justiciaabogados de la administración pública
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces no pueden trabar embargos sobre los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los Art. 19 — Ley 24.624.

Derechos que reconoce

  • Las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozan, respecto de los fondos públicos que les pertenecen, del mismo régimen de inembargabilidad y de cumplimiento presupuestario de las sentencias que la Ley 24.624 previó para el Estado nacional.

Casos de uso

  • Un municipio cuya cuenta bancaria de pago de sueldos fue embargada por una ejecución de un proveedor.
  • Un abogado que ejecuta una contra una provincia y necesita saber por qué vía puede cobrarla.
  • Una fiscalía de Estado provincial que plantea el levantamiento de una sobre fondos afectados a la ejecución presupuestaria.

Preguntas frecuentes

El de los Art. 19 — Ley 24.624 y sus normas complementarias, que declaran inembargables los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria y regulan el cumplimiento de las sentencias condenatorias mediante su inclusión en el presupuesto.