Resumen ejecutivo
Los Art. 19 — Ley 24.624 —la ley de presupuesto de 1996— establecieron que los fondos, valores y bienes del Estado nacional afectados a la ejecución presupuestaria son inembargables, y que las sentencias contra el Estado se cumplen incluyendo la partida en el presupuesto del ejercicio siguiente. La razón es evitar que un paralice servicios esenciales: si un acreedor traba una medida sobre la cuenta desde la que se pagan sueldos, hospitales o escuelas, el perjudicado no es el deudor sino la población. Tras la crisis de 2001 las provincias y los municipios enfrentaban una avalancha de ejecuciones y no contaban con esa protección, que era sólo nacional. La Ley 25.973 (inembargabilidad de fondos públicos provinciales y municipales) la extiende a todas las jurisdicciones subnacionales, con una redacción dinámica: incluye las normas complementarias de la 24.624 y las que en el futuro las sustituyan, de modo que la protección acompaña las reformas del régimen.Objetivo
Extender a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la inembargabilidad de los fondos públicos que la Ley 24.624 había previsto para el Estado nacional.Problema que resuelve
Los fondos públicos provinciales y municipales podían ser embargados por acreedores particulares, con riesgo de paralizar el pago de sueldos y la prestación de servicios esenciales, mientras el Estado nacional gozaba de una protección de la que ellos carecían.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes