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Ley 25.983

VigenteNacional

Fecha de las elecciones nacionales y plazo de convocatoria (Código Electoral Nacional)

Sanción:15 de diciembre de 2004Promulgación:29 de diciembre de 2004BO:30 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2004 el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) no fijaba el día de la elección: el Poder Ejecutivo elegía la fecha dentro del año en que vencían los mandatos, con la única exigencia de convocar con noventa días de anticipación. Esa discrecionalidad permitía adelantar o atrasar los comicios por conveniencia política y complicaba la organización de la Justicia Electoral y de los partidos. La Ley del cuarto domingo de octubre corrigió eso: sustituyó los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. Decreto 2135/83) para establecer que la elección de cargos nacionales se realiza el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, dejando a salvo la previsión del artículo 148 sobre segunda vuelta. También ordenó el contenido obligatorio del decreto de convocatoria: día de la elección, distrito, clase y número de cargos, cantidad de candidatos por los que se puede votar y sistema electoral aplicable.

Objetivo

Fijar por ley la fecha de las elecciones nacionales y precisar el contenido y la antelación mínima del acto de convocatoria, reduciendo la discrecionalidad del Poder Ejecutivo sobre el calendario electoral.

Problema que resuelve

La fecha de los comicios nacionales dependía de una decisión discrecional del Poder Ejecutivo, lo que abría la puerta a manejar el calendario electoral por conveniencia y dificultaba la previsibilidad para partidos, autoridades de mesa y organismos electorales.

A quiénes alcanza

electorespartidos políticosPoder Ejecutivo nacionalJusticia Nacional Electoralapoderados de partidoscandidatos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe convocar a la elección de cargos nacionales con una anticipación mínima de noventa días.
  • El decreto de convocatoria debe indicar día de la elección, distrito electoral, clase y número de cargos a elegir, número de candidatos por los que puede votar el elector y sistema electoral aplicable.
  • La elección de cargos nacionales debe celebrarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Derechos que reconoce

  • Los electores y los partidos conocen con antelación cierta la fecha del comicio y las reglas con las que se vota.
  • Los partidos políticos cuentan con al menos noventa días para organizar la campaña, las listas y la fiscalización.

Casos de uso

  • Un apoderado partidario que necesita saber desde cuándo corren los plazos de oficialización de listas: el punto de partida es el decreto de convocatoria, que debe dictarse noventa días antes del comicio.
  • Un ciudadano que quiere saber cuándo se vota en una elección nacional sin esperar el anuncio del Gobierno.
  • Una provincia que evalúa desdoblar o simultanear sus elecciones locales con las nacionales y necesita la fecha nacional de referencia.

Preguntas frecuentes

Sustituyó los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945). El artículo 53 pasó a fijar por ley la fecha de la elección de cargos nacionales —el cuarto domingo de octubre anterior a la finalización de los mandatos— y el artículo 54 ordenó el contenido y la antelación mínima del decreto de convocatoria.