Resumen ejecutivo
Hasta 2004 el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) no fijaba el día de la elección: el Poder Ejecutivo elegía la fecha dentro del año en que vencían los mandatos, con la única exigencia de convocar con noventa días de anticipación. Esa discrecionalidad permitía adelantar o atrasar los comicios por conveniencia política y complicaba la organización de la Justicia Electoral y de los partidos. La Ley del cuarto domingo de octubre corrigió eso: sustituyó los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. Decreto 2135/83) para establecer que la elección de cargos nacionales se realiza el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, dejando a salvo la previsión del artículo 148 sobre segunda vuelta. También ordenó el contenido obligatorio del decreto de convocatoria: día de la elección, distrito, clase y número de cargos, cantidad de candidatos por los que se puede votar y sistema electoral aplicable.Objetivo
Fijar por ley la fecha de las elecciones nacionales y precisar el contenido y la antelación mínima del acto de convocatoria, reduciendo la discrecionalidad del Poder Ejecutivo sobre el calendario electoral.Problema que resuelve
La fecha de los comicios nacionales dependía de una decisión discrecional del Poder Ejecutivo, lo que abría la puerta a manejar el calendario electoral por conveniencia y dificultaba la previsibilidad para partidos, autoridades de mesa y organismos electorales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes