Volver al listado

Ley 25.987

VigenteNacional

Deducción especial incrementada: exclusión de los regímenes previsionales especiales (Impuesto a las Ganancias)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:11 de enero de 2005Ver fuente oficial
3artículos
deducciones personalesdeducción especialregímenes previsionales especialesimpuesto a las ganancias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias contiene las deducciones personales, y su inciso c) —la deducción especial— preveía un incremento para quienes cobran sueldos en , cargos públicos y jubilaciones, pensiones y retiros. Ese beneficio, pensado para el trabajo y para las jubilaciones comunes, terminaba favoreciendo también a los haberes de los regímenes previsionales de excepción, que ya reciben un trato más ventajoso en monto, movilidad, edad y años de servicio por el cargo desempeñado. La Ganancias sobre las jubilaciones de privilegio cortó esa superposición: el incremento de la deducción especial dejó de aplicarse a esos haberes. La ley cuidó, sin , de no castigar a los regímenes diferenciales que existen por razones distintas del privilegio del cargo: quedaron expresamente excluidos de la restricción los regímenes por actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros, los docentes, los científicos y tecnológicos y los retiros de las fuerzas armadas y de seguridad. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005 y rige para los períodos fiscales que finalizaron desde su publicación.

Objetivo

Evitar que la deducción especial incrementada del Impuesto a las Ganancias beneficie a los haberes de regímenes previsionales especiales concedidos en razón del cargo.

Problema que resuelve

La deducción especial incrementada estaba pensada para el trabajo en y las jubilaciones ordinarias, pero por su redacción también aliviaba la carga tributaria de los haberes de regímenes de privilegio, que ya gozan de un tratamiento previsional más favorable.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionadosbeneficiarios de regímenes previsionales especialesdocentesinvestigadores científicos y tecnológicosretirados de las fuerzas armadas y de seguridadcontribuyentes del impuesto a las gananciasARCA (ex AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los beneficiarios de regímenes previsionales especiales concedidos en función del cargo no pueden computar el incremento de la deducción especial del inciso c) del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • La restricción rige para los períodos fiscales que finalicen a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Derechos que reconoce

  • Los jubilados de regímenes diferenciales por actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros, conservan el incremento de la deducción especial.
  • Los jubilados de los regímenes docentes, científicos y tecnológicos conservan el incremento.
  • Los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad conservan el incremento.

Casos de uso

  • Un jubilado de un régimen especial por el cargo que ocupó y quiere saber si puede computar la deducción especial incrementada al liquidar Ganancias.
  • Un docente jubilado que teme haber quedado alcanzado por la restricción: la ley lo excluye expresamente.
  • Un contador que liquida el impuesto de un beneficiario previsional y necesita saber desde qué período fiscal rige la exclusión.

Preguntas frecuentes

Agregó un último párrafo al inciso c) del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), que regula la deducción especial. En los textos ordenados posteriores esa deducción quedó en el artículo 30.