Resumen ejecutivo
El Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias contiene las deducciones personales, y su inciso c) —la deducción especial— preveía un incremento para quienes cobran sueldos en , cargos públicos y jubilaciones, pensiones y retiros. Ese beneficio, pensado para el trabajo y para las jubilaciones comunes, terminaba favoreciendo también a los haberes de los regímenes previsionales de excepción, que ya reciben un trato más ventajoso en monto, movilidad, edad y años de servicio por el cargo desempeñado. La Ganancias sobre las jubilaciones de privilegio cortó esa superposición: el incremento de la deducción especial dejó de aplicarse a esos haberes. La ley cuidó, sin , de no castigar a los regímenes diferenciales que existen por razones distintas del privilegio del cargo: quedaron expresamente excluidos de la restricción los regímenes por actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros, los docentes, los científicos y tecnológicos y los retiros de las fuerzas armadas y de seguridad. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005 y rige para los períodos fiscales que finalizaron desde su publicación.Objetivo
Evitar que la deducción especial incrementada del Impuesto a las Ganancias beneficie a los haberes de regímenes previsionales especiales concedidos en razón del cargo.Problema que resuelve
La deducción especial incrementada estaba pensada para el trabajo en y las jubilaciones ordinarias, pero por su redacción también aliviaba la carga tributaria de los haberes de regímenes de privilegio, que ya gozan de un tratamiento previsional más favorable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes