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Ley 25.990

VigenteNacional

Interrupción de la prescripción de la acción penal: fin de la secuela de juicio (artículo 67 del Código Penal)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:11 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
prescripción de la acción penalinterrupción de la prescripciónsecuela del juicioplazo razonable
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta esta ley, el Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina decía que la de la acción penal se interrumpía por la comisión de otro o por la secuela del juicio. Qué era exactamente la secuela del juicio nunca estuvo claro: la ley no lo definía y los tribunales le daban alcances distintos, desde cualquier acto de impulso del expediente hasta solo los actos sustanciales del proceso. El resultado era doble e igual de malo: dos personas en la misma situación podían tener suertes opuestas según el tribunal que las juzgara, y cualquier movimiento burocrático servía para mantener viva indefinidamente una causa dormida. La Ley de secuela de juicio cerró la discusión con una técnica sencilla: cambió la fórmula abierta por una enumeración taxativa de cinco actos, y solo esos cinco interrumpen la . Además ratificó que la corre, se suspende y se interrumpe por separado para cada y para cada . Por ser más benigna que el régimen anterior, se aplicó también a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia, por el Art. 2 — Código Penal de la Nación Argentina, y disparó una ola de planteos de en causas que llevaban años abiertas. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.

Objetivo

Terminar con la indeterminación de la secuela del juicio estableciendo por ley cuáles son, taxativamente, los actos que interrumpen la de la acción penal.

Problema que resuelve

La expresión secuela del juicio no estaba definida en la ley: cada tribunal decidía qué actos servían para interrumpir la , lo que generaba desigualdad entre imputados y permitía mantener causas vivas de manera indefinida con actos de mero trámite, en desmedro del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

A quiénes alcanza

imputados en causas penalesdefensoresfiscalesjueces penalesquerellantesvíctimas de delitos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales solo pueden tener por interrumpida la de la acción penal cuando ocurrió alguno de los cinco actos enumerados en el Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina.
  • La debe computarse por separado para cada y para cada , con la excepción del segundo párrafo del artículo 67.

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a que la de la acción penal se compute con causales de interrupción fijadas por ley y no según el criterio variable de cada tribunal.
  • El puede pedir el por cuando entre dos actos interruptivos transcurrió el plazo del máximo de la pena del .
  • Cada puede invocar la respecto de su propia situación, con independencia de lo que ocurra con los demás.

Casos de uso

  • Una causa por defraudación abierta en 1998, con movimientos de trámite pero sin indagatoria ni elevación a juicio: bajo la nueva regla esos movimientos no interrumpieron nada y la acción puede estar prescripta.
  • Un defensor que necesita saber desde qué acto vuelve a correr el plazo de de su cliente.
  • Un fiscal que debe decidir si presentar el requerimiento de elevación a juicio antes de que se cumpla el plazo.
  • Un coimputado que fue indagado tres años después que los demás y quiere saber si a él le corre otro plazo.

Preguntas frecuentes

Era la fórmula que usaba el Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina antes de esta ley para describir los actos del proceso que interrumpían la . Nunca fue definida legalmente y cada tribunal le daba un alcance distinto, desde cualquier acto de impulso hasta solo los actos esenciales.