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Ley 25.994

VigenteNacional

Prestación de Jubilación Anticipada y Prestación por Edad Avanzada

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:7 de enero de 2005BO:7 de enero de 2005Ver fuente oficial
8artículos
jubilación anticipadaprestación por edad avanzadaprevisionalseguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Jubilación Anticipada creó dos prestaciones de la seguridad social: la Jubilación Anticipada, para personas desocupadas que tenían los años de aportes pero aún no la edad para jubilarse, y la Prestación por Edad Avanzada, para mayores de 70 años que no completaron los años de aportes de la jubilación ordinaria.

Objetivo

Crear prestaciones previsionales para desempleados próximos a jubilarse y para adultos mayores sin aportes completos.

Problema que resuelve

Muchas personas cercanas a la edad jubilatoria quedaban sin cobertura por estar desocupadas o por no completar los años de aportes.

A quiénes alcanza

Trabajadores desocupados próximos a jubilarseAdultos mayoresANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ANSES debe otorgar las prestaciones a quienes reúnan los requisitos.

Derechos que reconoce

  • Las personas desocupadas con años de aportes pero sin la edad jubilatoria tienen derecho a la jubilación anticipada.
  • Los mayores de 70 años sin aportes completos tienen derecho a la prestación por edad avanzada.

Casos de uso

  • Una persona de 58 años, desocupada y con 30 años de aportes, solicita la jubilación anticipada.
  • Un adulto mayor de 70 años sin los 30 años de aportes solicita la prestación por edad avanzada.

Preguntas frecuentes

Es una prestación excepcional para personas que reunían los años de aportes exigidos pero aún no la edad jubilatoria y estaban desocupadas; el haber equivalía al 50% de la prestación que les correspondería.