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Ley 25.995

VigenteNacional

Beneficios previsionales para los trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:11 de enero de 2005Ver fuente oficial
7artículos
régimen previsional diferencialmineríaHIPASAMSierra Grandejubilación por invalidez
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

HIPASAM fue la empresa estatal que explotó el yacimiento de hierro de Sierra Grande, en Río Negro, hasta que el Decreto 160/92 dispuso su cierre. Miles de mineros quedaron sin trabajo en una localidad que dependía casi por completo de la mina, y muchos no llegaban a los requisitos del régimen previsional general pese a años de trabajo insalubre. La Ley previsional de los ex trabajadores de HIPASAM (Sierra Grande) arma para ellos un régimen especial: congela la ley previsional aplicable en la vigente en 1992, baja la edad jubilatoria a 45 años y los aportes exigidos a 20 años, y bonifica cada año trabajado en la mina a razón de 1,3 años de aportes. Suma una jubilación por invalidez con el baremo de 1992 y habilita a reabrir los expedientes denegados por resolución firme. Los beneficios se pagan desde la solicitud, sin retroactivo. Fue sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.

Objetivo

Reconocer un régimen previsional diferencial a los trabajadores de la ex HIPASAM, afectados por el cierre de la mina de Sierra Grande y por el carácter insalubre de la actividad minera.

Problema que resuelve

Los ex trabajadores de HIPASAM habían quedado sin cobertura previsional adecuada tras el cierre de la empresa en 1992: no alcanzaban los años de aportes ni la edad del régimen general, y los cambios de la legislación previsional posterior los perjudicaban respecto de la ley vigente cuando se desvincularon.

A quiénes alcanza

ex trabajadores de HIPASAMderechohabientes de ex trabajadores de HIPASAMANSESabogados previsionalistashabitantes de Sierra Grande
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Acreditar veinte años de aportes al momento de solicitar el beneficio.
  • Acreditar cuarenta y cinco años de edad.
  • Acreditar domicilio real dentro de un radio de 200 km con centro en Sierra Grande, provincia de Río Negro.
  • Solicitar el beneficio: no se otorga ni se reconocen haberes anteriores a la solicitud.

Derechos que reconoce

  • Jubilarse con 20 años de aportes y 45 años de edad, en lugar de los requisitos del régimen general.
  • Computar cada año trabajado en HIPASAM como 1,3 años de aportes.
  • Acceder a la jubilación por invalidez con la ley y el baremo vigentes al Decreto 160/92.
  • Regirse por la ley previsional vigente en 1992 y no por la posterior, en lo que no modifique esta ley.
  • Pedir la reapertura del trámite aunque exista resolución administrativa o judicial firme denegatoria.

Casos de uso

  • Un ex minero de HIPASAM evalúa si llega a los requisitos para jubilarse por este régimen especial.
  • Un derechohabiente reclama la pensión derivada tras el fallecimiento de un ex trabajador de la empresa.
  • Un abogado previsionalista reabre un expediente denegado antes de 2005 invocando esta ley.

Preguntas frecuentes

Los trabajadores en de la ex Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) cuya desvinculación definitiva se haya producido hasta dos años después del Decreto 160/92, cualquiera sea la forma del distracto, y sus derechohabientes.