Volver al listado

Ley 25.996

VigenteNacional

Matrícula de los médicos veterinarios del Estado nacional que trabajan en provincias (artículo 8 bis de la Ley 14.072)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:11 de enero de 2005Ver fuente oficial
3artículos
ejercicio profesionalmatriculaciónmedicina veterinariaempleo público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 14.072 regula el ejercicio de la medicina veterinaria y exige la inscripción en la matrícula para poder trabajar. El problema aparecía con los veterinarios del Estado nacional destinados a una provincia: la provincia les exigía matricularse en su y, además, debían mantener la matrícula nacional, con el costo y el trámite duplicados que eso implica. La Ley de doble matrícula veterinaria incorporó el artículo 8 bis a la Ley 14.072 para resolverlo: cuando el médico veterinario ejerce en un organismo del Estado nacional, un ente autárquico o mixto y cumple funciones en el territorio de una provincia cuyas leyes exigen matriculación local, la inscripción en la matrícula nacional deja de ser exigible. Como complemento, el artículo 2 dejó sin efecto las disposiciones del Decreto 2399/71. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.

Objetivo

Evitar la doble matriculación de los médicos veterinarios que trabajan para el Estado nacional en el territorio de provincias que exigen matrícula local.

Problema que resuelve

Un veterinario del Estado nacional destinado a una provincia quedaba obligado a inscribirse en dos matrículas por la misma actividad —la nacional y la provincial—, con doble trámite y doble costo, sin que eso agregara ningún control real.

A quiénes alcanza

médicos veterinariosagentes del Estado nacionalentes autárquicos y sociedades de economía mixtacolegios y consejos profesionales de veterinariosprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El veterinario que quiera valerse de la exención debe estar matriculado en la provincia donde cumple funciones, conforme lo exijan las leyes locales.
  • La exención solo alcanza a quien ejerce en un organismo del Estado nacional, ente autárquico o mixto.

Derechos que reconoce

  • El médico veterinario que ejerce para el Estado nacional en el territorio de una provincia que exige matrícula local no está obligado a inscribirse además en la matrícula nacional de la Ley 14.072.

Casos de uso

  • Un veterinario del SENASA destinado a un puesto de control en una provincia que exige matrícula provincial: no necesita mantener también la matrícula nacional.
  • Un profesional que trabaja en un ente autárquico nacional y evalúa si debe pagar dos matrículas por la misma actividad.
  • Un colegio profesional provincial que necesita saber qué matrícula es exigible a los agentes nacionales que actúan en su .

Preguntas frecuentes

Incorpora el artículo 8 bis a la Ley 14.072, que regula el ejercicio de la medicina veterinaria.