Resumen ejecutivo
La Ley 14.072 regula el ejercicio de la medicina veterinaria y exige la inscripción en la matrícula para poder trabajar. El problema aparecía con los veterinarios del Estado nacional destinados a una provincia: la provincia les exigía matricularse en su y, además, debían mantener la matrícula nacional, con el costo y el trámite duplicados que eso implica. La Ley de doble matrícula veterinaria incorporó el artículo 8 bis a la Ley 14.072 para resolverlo: cuando el médico veterinario ejerce en un organismo del Estado nacional, un ente autárquico o mixto y cumple funciones en el territorio de una provincia cuyas leyes exigen matriculación local, la inscripción en la matrícula nacional deja de ser exigible. Como complemento, el artículo 2 dejó sin efecto las disposiciones del Decreto 2399/71. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.Objetivo
Evitar la doble matriculación de los médicos veterinarios que trabajan para el Estado nacional en el territorio de provincias que exigen matrícula local.Problema que resuelve
Un veterinario del Estado nacional destinado a una provincia quedaba obligado a inscribirse en dos matrículas por la misma actividad —la nacional y la provincial—, con doble trámite y doble costo, sin que eso agregara ningún control real.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes