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Ley 25.998

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo modificatorio del Protocolo Ejecutivo del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada con Italia para la creación de un programa económico

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:13 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
relaciones bilateralesItaliafinanciamiento de exportacionescooperación económicatratados de amistad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre la Argentina e Italia, firmado en Buenos Aires el 6 de abril de 1998, se instrumentó mediante un Protocolo Ejecutivo hecho en Roma el 29 de marzo de 1999 que creó un programa económico bilateral. La Ley que aprueba la modificación del programa económico argentino-italiano aprueba el protocolo modificatorio de ese instrumento, firmado en Roma el 17 de julio de 2003, con el propósito declarado de extender las acciones de colaboración económica, financiera y comercial entre ambos países. Introduce dos cambios. El artículo 1 sustituye el artículo 9 del Protocolo Ejecutivo: este entra en vigencia con la recepción de la segunda de cumplimiento de los procedimientos internos, tiene una validez de tres años prorrogable por un trienio adicional y puede ser denunciado en cualquier momento por vía diplomática, con efecto seis meses después de la . El artículo 2 modifica el artículo 2, punto 1, párrafo a): los bancos italianos concederán, durante la vigencia del protocolo, financiaciones destinadas a las exportaciones de bienes y servicios italianos a la Argentina, preferentemente para proyectos del sector privado dirigidos a mejorar la tecnología, aumentar la de exportación y crear nueva ocupación. El artículo 3 fija la entrada en vigor del propio protocolo modificatorio. Fue sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.

Objetivo

Actualizar el programa económico bilateral con Italia, prorrogando su vigencia y reorientando el crédito italiano hacia proyectos del sector privado que mejoren tecnología, exportaciones y empleo.

Problema que resuelve

El Protocolo Ejecutivo de 1999 tenía un plazo de vigencia y una redacción del compromiso de financiamiento que no acompañaban la evolución de la relación económica bilateral tras la crisis argentina.

A quiénes alcanza

empresas argentinas con proyectos financiados por bancos italianosorganismos de comercio exteriorCancilleríasector privado importador de bienes de capital italianos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los bancos italianos deben conceder, durante la vigencia del Protocolo Ejecutivo, financiaciones destinadas a las exportaciones de bienes y servicios italianos a la Argentina, preferentemente para proyectos del sector privado (art. 2 del protocolo modificatorio).
  • La denuncia del Protocolo Ejecutivo debe hacerse por vía diplomática y surte efecto seis meses después de la (art. 1).

Derechos que reconoce

  • Los proyectos del sector privado argentino dirigidos a mejorar la tecnología, aumentar la de exportación y crear nueva ocupación reciben prioridad en las financiaciones de los bancos italianos previstas por el programa económico bilateral.

Casos de uso

  • Una empresa que importa bienes de capital italianos consulta el marco del financiamiento bilateral.
  • Un analista rastrea la evolución del programa económico argentino-italiano y sus prórrogas.

Preguntas frecuentes

El Protocolo modificatorio del Protocolo Ejecutivo hecho en Roma el 29 de marzo de 1999 del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre la Argentina y la República Italiana, para la creación de un programa económico. Fue suscripto en Roma el 17 de julio de 2003 y consta de tres artículos.