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Ley 25.999

VigenteNacional

Traslado de la expresión de agravios en el fuero laboral (artículo 119 de la Ley 18.345)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:11 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
procedimiento laboralrecurso de apelaciónexpresión de agraviosderecho de defensa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En el procedimiento laboral nacional, cuando una parte apela la debe fundar el recurso con la expresión de agravios. Hasta esta reforma, el trámite no preveía que esa pieza se pusiera en conocimiento de la otra parte antes de que el expediente subiera a la Cámara: quien había ganado en primera instancia se enteraba de los argumentos del recurso recién ante el tribunal de alzada, sin una oportunidad reglada para responderlos. La Ley de contestación de agravios laborales reescribió el Art. 119 — Ley de Procedimiento Laboral para incorporar el traslado: el juez debe correr vista de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de tres días, notificándola personalmente o por cédula, y solo una vez contestados los agravios —o vencido el plazo sin respuesta— eleva el expediente a la Cámara. La modificación equipara el laboral al esquema del contradictorio en segunda instancia y evita planteos de por afectación del derecho de defensa. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.

Objetivo

Garantizar el contradictorio en la segunda instancia laboral incorporando el traslado de la expresión de agravios antes de elevar el expediente a la Cámara.

Problema que resuelve

La expresión de agravios llegaba a la Cámara sin haber sido puesta en conocimiento de la contraparte por el juzgado, lo que dejaba a quien había ganado en primera instancia sin una oportunidad procesal clara para contestar los fundamentos del recurso.

A quiénes alcanza

trabajadoresempleadoresabogados laboralistasjuzgados nacionales del trabajoCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juez debe dar traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de tres días.
  • El traslado debe notificarse personalmente o por cédula, no por ministerio de la ley.
  • El expediente solo puede elevarse a la Cámara una vez contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo.

Derechos que reconoce

  • La parte que no apeló tiene derecho a conocer y contestar los fundamentos del recurso antes de que el expediente llegue a la Cámara.
  • Ambas partes tienen la garantía de que la alzada resolverá con los argumentos de las dos, no solo con los del apelante.

Casos de uso

  • Un trabajador que ganó el juicio en primera instancia y quiere responder los agravios del empleador antes de que la causa suba a la Cámara.
  • Un abogado que necesita saber cuántos días tiene para contestar los agravios y cómo se le notifica el traslado.
  • Un empleador que apeló y quiere saber por qué el expediente todavía no fue elevado a la Cámara.

Preguntas frecuentes

Sustituyó el Art. 119 — Ley de Procedimiento Laboral para incorporar el traslado de la expresión de agravios a la contraparte antes de elevar el expediente a la Cámara.