Resumen ejecutivo
En el procedimiento laboral nacional, cuando una parte apela la debe fundar el recurso con la expresión de agravios. Hasta esta reforma, el trámite no preveía que esa pieza se pusiera en conocimiento de la otra parte antes de que el expediente subiera a la Cámara: quien había ganado en primera instancia se enteraba de los argumentos del recurso recién ante el tribunal de alzada, sin una oportunidad reglada para responderlos. La Ley de contestación de agravios laborales reescribió el Art. 119 — Ley de Procedimiento Laboral para incorporar el traslado: el juez debe correr vista de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de tres días, notificándola personalmente o por cédula, y solo una vez contestados los agravios —o vencido el plazo sin respuesta— eleva el expediente a la Cámara. La modificación equipara el laboral al esquema del contradictorio en segunda instancia y evita planteos de por afectación del derecho de defensa. Fue promulgada de hecho el 10 de enero de 2005.Objetivo
Garantizar el contradictorio en la segunda instancia laboral incorporando el traslado de la expresión de agravios antes de elevar el expediente a la Cámara.Problema que resuelve
La expresión de agravios llegaba a la Cámara sin haber sido puesta en conocimiento de la contraparte por el juzgado, lo que dejaba a quien había ganado en primera instancia sin una oportunidad procesal clara para contestar los fundamentos del recurso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes