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Ley 26.000

VigenteNacional

Informe anual de la Dirección General de Aduanas sobre los cigarrillos comisados y destruidos (reforma de la Ley 18.965)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:29 de diciembre de 2004BO:5 de enero de 2005Ver fuente oficial
3artículos
decomiso de cigarrillosdestrucción de mercadería comisadapublicidad de actos de la aduanaDirección General de Aduanascontrabando de tabaco
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos que agrega un artículo 1° bis a la Ley 18.965 —la norma que regula el destino de los cigarrillos comisados por las autoridades competentes, destruidos o incinerados—. A partir de esta reforma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), debe elaborar anualmente un informe con la totalidad de esos cigarrillos y anunciarlo por un (1) día en el Boletín Oficial. El artículo 2° fija el contenido mínimo de esa publicación: fecha y lugar del , cantidad y tipo de mercadería decomisada, y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración. No crea sanciones nuevas ni modifica el régimen de : agrega una de publicidad sobre lo que ya se hacía.

Objetivo

Dar publicidad oficial y periódica al destino final de los cigarrillos comisados por la aduana, para que pueda controlarse que la mercadería secuestrada efectivamente se destruye o se incinera.

Problema que resuelve

El y la posterior destrucción de cigarrillos de contrabando ocurría sin ninguna instancia obligatoria de publicidad: no había un registro público, accesible y periódico que permitiera contrastar cuánto se secuestró con cuánto efectivamente se destruyó. Esa opacidad dejaba abierta la sospecha de reingreso de la mercadería al circuito comercial.

A quiénes alcanza

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)Dirección General de Aduanasciudadanos y periodistas que controlan el destino de la mercadería comisadaindustria y comercio del tabaco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, debe elaborar anualmente un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados (art. 1°, que incorpora el art. 1° bis a la Ley 18.965).
  • Ese informe debe anunciarse por un (1) día en el Boletín Oficial (art. 1°).
  • La publicación debe indicar fecha y lugar del , cantidad y tipo de mercadería decomisada, y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración (art. 2°).

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona puede acceder, sin trámite ni pedido previo, a la información sobre los cigarrillos comisados y destruidos, porque la ley obliga a publicarla en el Boletín Oficial.

Casos de uso

  • Verificar si la Dirección General de Aduanas publicó el informe anual de cigarrillos comisados de un año determinado.
  • Contrastar el volumen de cigarrillos secuestrados con el volumen efectivamente destruido en una .
  • Fundar un pedido de acceso a la información pública sobre el destino de mercadería comisada, invocando que la ley ya ordena publicarla.

Preguntas frecuentes

Obliga a la AFIP, a través de la Dirección General de Aduanas, a elaborar cada año un informe con la totalidad de los cigarrillos comisados y luego destruidos o incinerados, y a anunciarlo por un día en el Boletín Oficial (art. 1°, que agrega el art. 1° bis a la Ley 18.965).