Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos que agrega un artículo 1° bis a la Ley 18.965 —la norma que regula el destino de los cigarrillos comisados por las autoridades competentes, destruidos o incinerados—. A partir de esta reforma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), debe elaborar anualmente un informe con la totalidad de esos cigarrillos y anunciarlo por un (1) día en el Boletín Oficial. El artículo 2° fija el contenido mínimo de esa publicación: fecha y lugar del , cantidad y tipo de mercadería decomisada, y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración. No crea sanciones nuevas ni modifica el régimen de : agrega una de publicidad sobre lo que ya se hacía.Objetivo
Dar publicidad oficial y periódica al destino final de los cigarrillos comisados por la aduana, para que pueda controlarse que la mercadería secuestrada efectivamente se destruye o se incinera.Problema que resuelve
El y la posterior destrucción de cigarrillos de contrabando ocurría sin ninguna instancia obligatoria de publicidad: no había un registro público, accesible y periódico que permitiera contrastar cuánto se secuestró con cuánto efectivamente se destruyó. Esa opacidad dejaba abierta la sospecha de reingreso de la mercadería al circuito comercial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes