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Tratado 26.003

VigenteTratadoNacional

Tratado con Chile sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:13 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadoscumplimiento de sentencias penalesreinserción socialcooperación penal internacionalrelaciones con Chile
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos que incorpora al derecho argentino el Tratado con Chile sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, firmado en Santiago el 29 de octubre de 2002. El tratado —de 16 artículos, que se agregan como anexo de la ley— habilita a que un argentino condenado en Chile, o un chileno condenado en Argentina, sea trasladado a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la condena, sobre la base del consentimiento de la persona y del acuerdo de ambos Estados. Su fundamento es la reinserción social: cumplir la pena cerca de la familia y en el propio medio cultural. El artículo 1° aprueba el tratado y el artículo 2° es la cláusula de forma.

Objetivo

Aprobar el tratado bilateral con Chile que permite trasladar a las personas condenadas al país de su nacionalidad para cumplir su condena, facilitando su reinserción social.

Problema que resuelve

Sin un tratado específico, un nacional de un país condenado en el otro debía cumplir toda su pena en el Estado sentenciante, lejos de su familia, su idioma y su entorno, lo que dificultaba su reinserción social. El traslado internacional de condenados requiere una base convencional que fije las condiciones y el procedimiento.

A quiénes alcanza

personas condenadas nacionales de Argentina o Chilefamiliares de personas privadas de libertadMinisterio de Justiciaservicios penitenciariosjueces de ejecución penal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan, en las condiciones del tratado, a colaborar para trasladar a las personas condenadas al país de su nacionalidad y a reconocer y ejecutar la dictada por el otro Estado.

Derechos que reconoce

  • La persona condenada puede solicitar ser trasladada a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la condena, con su consentimiento.
  • El traslado requiere el acuerdo de ambos Estados y no puede realizarse en contra de la voluntad de la persona.

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Chile evalúa pedir el traslado para cumplir la pena cerca de su familia.
  • Un abogado analiza los requisitos y el procedimiento del tratado para tramitar el traslado de su defendido.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Tratado con Chile sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, firmado en Santiago el 29 de octubre de 2002, que consta de 16 artículos incorporados como anexo de la ley (art. 1°).