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Tratado 26.004

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Mercosur, Bolivia y Chile

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:13 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
asistencia jurídica mutuacooperación penal internacionalMercosurautoridad centralprueba en el extranjero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos que incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, firmado en Buenos Aires el 18 de febrero de 2002. El acuerdo —de 31 artículos, incorporados como anexo de la ley— crea un canal de cooperación judicial penal entre esos países: de actos procesales, recepción de testimonios y declaraciones, entrega de documentos, práctica de peritajes e inspecciones, localización e identificación de personas, medidas e información sobre bienes producto del . Cada Estado designa una autoridad central para tramitar los pedidos. El artículo 1° aprueba el acuerdo y el artículo 2° es la cláusula de forma.

Objetivo

Aprobar el acuerdo regional que permite a la justicia penal de Argentina, sus socios del Mercosur, Bolivia y Chile pedirse y prestarse asistencia recíproca en la investigación y el juzgamiento de delitos.

Problema que resuelve

La delincuencia transnacional exige que la prueba, los testigos y los bienes ubicados en otro país puedan alcanzarse dentro de una causa penal. Sin un acuerdo de asistencia mutua, la cooperación dependía de trámites diplomáticos lentos y sin reglas uniformes entre los países de la región.

A quiénes alcanza

jueces y fiscales penalesMinisterio de Justicia (autoridad central)personas investigadas o imputadasvíctimas de delitos transnacionalesabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan a prestarse asistencia mutua en investigaciones, procesos y actuaciones penales, en las condiciones del acuerdo (notificaciones, prueba, medidas sobre bienes, entre otras).
  • Cada Estado debe designar una autoridad central encargada de enviar y recibir los pedidos de asistencia.

Derechos que reconoce

  • La justicia de cada Estado parte puede requerir a los demás medidas de asistencia útiles a una causa penal, con reglas y plazos comunes.
  • La persona afectada conserva las garantías del y las causales de denegación de asistencia previstas en el acuerdo.

Casos de uso

  • Un fiscal argentino necesita que se tome declaración a un testigo domiciliado en Brasil dentro de una causa penal.
  • Un juez requiere el secuestro de documentación bancaria ubicada en Uruguay o Chile.
  • Un defensor evalúa las causales por las que el Estado requerido puede denegar una medida de asistencia.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, firmado en Buenos Aires el 18 de febrero de 2002, que consta de 31 artículos incorporados como anexo de la ley (art. 1°).