Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos que incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, firmado en Buenos Aires el 18 de febrero de 2002. El acuerdo —de 31 artículos, incorporados como anexo de la ley— crea un canal de cooperación judicial penal entre esos países: de actos procesales, recepción de testimonios y declaraciones, entrega de documentos, práctica de peritajes e inspecciones, localización e identificación de personas, medidas e información sobre bienes producto del . Cada Estado designa una autoridad central para tramitar los pedidos. El artículo 1° aprueba el acuerdo y el artículo 2° es la cláusula de forma.Objetivo
Aprobar el acuerdo regional que permite a la justicia penal de Argentina, sus socios del Mercosur, Bolivia y Chile pedirse y prestarse asistencia recíproca en la investigación y el juzgamiento de delitos.Problema que resuelve
La delincuencia transnacional exige que la prueba, los testigos y los bienes ubicados en otro país puedan alcanzarse dentro de una causa penal. Sin un acuerdo de asistencia mutua, la cooperación dependía de trámites diplomáticos lentos y sin reglas uniformes entre los países de la región.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes