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Ley 26.008

VigenteNacional

Pensión a los expedicionarios que alcanzaron el Polo Sur en 1965

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2004Texto original
2009Ley 26.460

Sustituye el artículo 1°: amplía la pensión a integrantes de otras dotaciones y expediciones antárticas además de la primera expedición terrestre de 1965.

2013Ley 26.907vigente

Sustituye nuevamente el artículo 1° (texto hoy vigente): extiende el beneficio a los integrantes del Grupo Aéreo 1 Antártida, a expediciones terrestres antárticas, a la Primera Dotación Anual de la Base Marambio, a tripulantes de la Aviación Naval y de la Fuerza Aérea y a la Patrulla Soberanía.

7artículos
2modif.
pensión honoríficaAntártidaPolo Sursoberanía antárticaexpedicionarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de siete artículos que crea una pensión honorífica para los hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. El monto equivale al 70% del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida" que fija el Art. 2 — Ley 23.547 (art. 1°). En caso de fallecimiento del titular, el beneficio pasa a los parientes enumerados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (art. 2°). La pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada y con jubilaciones o pensiones nacionales, provinciales o municipales, sin límite (art. 3°); se financia con el presupuesto del Ministerio de Defensa (art. 4°), se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias (art. 5°) y a reglamentar en 90 días (art. 6°). El artículo 7° es la cláusula de forma. El texto que se muestra es el original de 2004; el artículo 1° fue después sustituido por la Ley 26.460 (2009) y por la Ley 26.907 (2013), que extendieron la pensión a otras dotaciones y expediciones antárticas.

Objetivo

Reconocer con una pensión honorífica a los integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur en 1965, por su aporte a la presencia y la soberanía argentina en la Antártida.

Problema que resuelve

Los integrantes de la histórica expedición terrestre al Polo Sur de 1965 no contaban con un reconocimiento económico específico por esa gesta. La ley crea una pensión honorífica que valora ese servicio, compatible con cualquier otro ingreso.

A quiénes alcanza

expedicionarios antárticos de 1965veteranos y personal militar antárticofamiliares derechohabientesMinisterio de Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación (art. 6°).
  • El beneficio se atiende con los recursos que el Presupuesto General asigne al Ministerio de Defensa (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • Los expedicionarios alcanzados tienen derecho a una pensión equivalente al 70% del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida" del art. 2° inc. c) de la Ley 23.547 (art. 1°).
  • En caso de fallecimiento del titular, los parientes enumerados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tienen derecho al beneficio (art. 2°).
  • La pensión es compatible con cualquier actividad remunerada y con jubilaciones o pensiones nacionales, provinciales o municipales, sin limitación (art. 3°).

Casos de uso

  • Un expedicionario o su familia quiere determinar el monto y la compatibilidad de la pensión con su jubilación.
  • Un derechohabiente busca saber si le corresponde el beneficio tras el fallecimiento del titular.
  • Comparar el alcance original de la ley con la ampliación introducida por las Leyes 26.460 y 26.907.

Preguntas frecuentes

En su texto original, a los hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965 (art. 1°). Las Leyes 26.460 (2009) y 26.907 (2013) ampliaron después el beneficio a otras dotaciones y expediciones antárticas.