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Ley 26.009

VigenteNacional

Emergencia y desastre agropecuario por sequía en la Provincia de La Rioja

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que declara en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la Provincia de La Rioja, por el término de doce meses desde su sanción (art. 1°). Dispone una partida especial de diez millones de pesos ($10.000.000) para paliar los daños de la contingencia climática, cuya administración y distribución queda a cargo del Gobierno de la Provincia de La Rioja (art. 2°). Faculta al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias necesarias y a efectuar aportes del Tesoro Nacional no reintegrables para cumplir la ley (art. 3°). Ordena que, a través del Banco de la Nación Argentina, se instrumenten líneas de crédito con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones o departamentos afectados y asegurar el recupero de la actividad y la economía de su población (art. 4°). El artículo 5° es la cláusula de forma. Es una ley de emergencia de alcance geográfico acotado y vigencia temporal (doce meses).

Objetivo

Atender con recursos y crédito la emergencia agropecuaria por sequía de La Rioja, declarando el estado de emergencia y desastre y habilitando asistencia económica extraordinaria.

Problema que resuelve

Una sequía severa afectó la actividad agropecuaria de La Rioja, dañando la producción y la economía provincial. Sin una declaración de emergencia y una asignación específica de fondos y crédito, los productores afectados carecían de asistencia extraordinaria para sostener y recuperar su actividad.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de La RiojaGobierno de la Provincia de La RiojaBanco de la Nación ArgentinaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Gobierno de la Provincia de La Rioja queda a cargo de la administración y distribución de la partida especial de $10.000.000 destinada a paliar los daños de la sequía (art. 2°).
  • El Banco de la Nación Argentina debe instrumentar líneas de crédito con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones o departamentos afectados (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • Los productores agropecuarios de las zonas afectadas de La Rioja pueden acceder a las líneas de crédito con facilidades del Banco de la Nación Argentina previstas para la emergencia (art. 4°).
  • La provincia puede recibir aportes del Tesoro Nacional no reintegrables para afrontar la emergencia (art. 3°).

Casos de uso

  • Un productor riojano afectado por la sequía busca acceder a las líneas de crédito del Banco Nación habilitadas por la emergencia.
  • La provincia necesita determinar el marco legal de los fondos y aportes disponibles para asistir a los damnificados.

Preguntas frecuentes

Declara en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la Provincia de La Rioja, por el término de doce meses a partir de su sanción (art. 1°).