Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos que declara en estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a la Provincia de La Rioja, por el término de doce meses desde su sanción (art. 1°). Dispone una partida especial de diez millones de pesos ($10.000.000) para paliar los daños de la contingencia climática, cuya administración y distribución queda a cargo del Gobierno de la Provincia de La Rioja (art. 2°). Faculta al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias necesarias y a efectuar aportes del Tesoro Nacional no reintegrables para cumplir la ley (art. 3°). Ordena que, a través del Banco de la Nación Argentina, se instrumenten líneas de crédito con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones o departamentos afectados y asegurar el recupero de la actividad y la economía de su población (art. 4°). El artículo 5° es la cláusula de forma. Es una ley de emergencia de alcance geográfico acotado y vigencia temporal (doce meses).Objetivo
Atender con recursos y crédito la emergencia agropecuaria por sequía de La Rioja, declarando el estado de emergencia y desastre y habilitando asistencia económica extraordinaria.Problema que resuelve
Una sequía severa afectó la actividad agropecuaria de La Rioja, dañando la producción y la economía provincial. Sin una declaración de emergencia y una asignación específica de fondos y crédito, los productores afectados carecían de asistencia extraordinaria para sostener y recuperar su actividad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes