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Tratado 26.014

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Australia de cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:14 de enero de 2005Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearusos pacíficoscooperación internacionalsalvaguardiasno proliferaciónAustralia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El acuerdo que aprueba, firmado en Canberra en 2001, ordena la cooperación nuclear civil entre la Argentina y Australia: define las áreas (investigación básica y aplicada, reactores, ciclo del combustible, radioisótopos, seguridad radiológica) y las modalidades (capacitación, intercambio de expertos, provisión de material, equipo y tecnología). Su núcleo son las garantías de no proliferación: el material transferido no puede usarse ni desviarse a armas nucleares u otros artefactos explosivos, queda sujeto a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, no puede reexportarse ni enriquecerse más allá de ciertos límites sin consentimiento escrito de la parte proveedora, y cada Parte debe asegurar su protección física. La Autoridad Regulatoria Nuclear argentina y la Oficina Australiana de Salvaguardias y No Proliferación son las autoridades de contacto; las disputas van a un tribunal arbitral.

Objetivo

Aprobar el acuerdo bilateral que habilita la cooperación nuclear civil con Australia bajo garantías de no proliferación y salvaguardias internacionales.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo marco bilateral no había base jurídica para transferir material nuclear, equipos y tecnología entre la Argentina y Australia con garantías verificables de que no se desviarían a usos militares.

A quiénes alcanza

Estado NacionalComisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria Nuclearorganismos científicos y tecnológicosempresas del sector nuclear
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El material nuclear, el material, los equipos y la tecnología alcanzados por el acuerdo no pueden usarse ni desviarse a la fabricación de armas nucleares u otros artefactos nucleares explosivos, ni a investigación o desarrollo con ese fin.
  • El cumplimiento debe asegurarse mediante las salvaguardias aplicadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica conforme a los acuerdos de salvaguardias de cada país.
  • No se puede retransferir el material, equipo o tecnología fuera de la de la Parte receptora sin consentimiento previo y por escrito de la Parte proveedora.
  • Cada Parte debe adoptar medidas para asegurar la protección física del material nuclear bajo su , con los niveles mínimos acordados.
  • Las autoridades competentes (la Autoridad Regulatoria Nuclear en la Argentina y la Oficina Australiana de Salvaguardias y No Proliferación) deben establecer los procedimientos administrativos de aplicación y consultarse regularmente.

Derechos que reconoce

  • Los organismos científicos y las empresas de ambos países pueden cooperar en investigación, reactores, ciclo del combustible, radioisótopos y seguridad radiológica dentro del marco del acuerdo.
  • Cada Parte puede pedir consultas en cualquier momento sobre la aplicación del acuerdo y, si la negociación fracasa, someter la disputa a un tribunal arbitral.

Casos de uso

  • Verificar el marco jurídico de un proyecto nuclear conjunto con Australia.
  • Identificar qué obligaciones de salvaguardias y protección física pesan sobre el material nuclear transferido.
  • Reconstruir la red de acuerdos bilaterales de cooperación nuclear pacífica firmados por la Argentina.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en Canberra el 8 de agosto de 2001, que consta de veinte artículos y un anexo.