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Ley 26.015

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Río Grande (Tierra del Fuego) de un inmueble del Estado nacional, con reserva de uso para Radio Nacional

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmuebles del EstadoRío GrandeTierra del FuegoRadio Nacionalservidumbredesarrollo urbanístico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de transferencia de con cargo. El Estado nacional cede gratis a la Municipalidad de Río Grande una manzana de la ciudad que pertenecía a la Secretaría de Comunicaciones y donde funciona una antena de Radio Nacional. La cesión no es libre: la ley fija el destino del predio (centro de recreación, camping municipal, paseos, ensambles viales y emprendimientos habitacionales, sin alterar el funcionamiento de la transmisora) y le impone al municipio tres obligaciones concretas: respetar el derecho de uso y las servidumbres de Radio Nacional sobre la antena y sus conexiones, construir a su costa un alambrado olímpico alrededor de la antena y enterrar y entubar el cable hasta la planta transmisora, y tomar los recaudos para que las instalaciones no pongan en riesgo a quienes usen el predio. No puede modificar los radiales de contra antena ni el resto de las instalaciones sin consentimiento de Radio Nacional.

Objetivo

Pasar al municipio de Río Grande un predio nacional en pleno ejido urbano para usos recreativos y habitacionales, preservando el funcionamiento de la antena de Radio Nacional.

Problema que resuelve

El inmueble era propiedad del Estado nacional y estaba subutilizado, pero la antena de Radio Nacional instalada en él impedía cederlo sin resguardos técnicos y de seguridad para la transmisión y para los futuros usuarios del predio.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Río Grandevecinos de Río GrandeEstado nacionalSecretaría de ComunicacionesRadio Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Río Grande debe destinar el predio a centro de recreación, camping municipal, paseos, ensambles viales y emprendimientos habitacionales, entre otros desarrollos urbanísticos.
  • Ningún emprendimiento puede alterar el normal desenvolvimiento de la transmisora de Radio Nacional.
  • La Municipalidad debe construir a su cargo un alambrado tipo olímpico alrededor de la antena de Radio Nacional.
  • La Municipalidad debe instalar bajo tierra y entubar, debidamente protegido, el cable que va de la antena a la planta de transmisión.
  • La Municipalidad no puede modificar los radiales de contra antena ni las demás instalaciones sin consentimiento de Radio Nacional.
  • La Municipalidad debe tomar los recaudos necesarios para impedir todo riesgo a los usuarios del predio derivado de las instalaciones existentes.

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Río Grande adquiere gratuitamente el del inmueble.
  • Radio Nacional conserva el derecho de uso del espacio necesario para el funcionamiento de la antena y su equipamiento, y las servidumbres de acceso y de conexión con la planta de transmisión.
  • Los vecinos de Río Grande pasan a contar con un predio afectado por ley a usos recreativos, paseos y vivienda.

Casos de uso

  • Verificar el título por el cual la Municipalidad de Río Grande es dueña del predio del Macizo 32, Sección H.
  • Determinar qué puede y qué no puede construirse en el predio por la presencia de la antena de Radio Nacional.
  • Fundar el reclamo de Radio Nacional por una obra que afecte la transmisión o el acceso a la antena.

Preguntas frecuentes

El predio del Estado nacional (Secretaría de Comunicaciones) delimitado por las calles Carlos Pacheco, José Ingenieros, Ricardo Rojas y 17 de Octubre, en la ciudad de Río Grande, identificado como Macizo 32, Sección H, Departamento Río Grande, con inscripto en la matrícula I-A-7980.