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Ley 26.021

Parcialmente vigenteNacional

Declaración del dorado como pez de interés nacional

Sanción:16 de marzo de 2005Promulgación:27 de abril de 2005BO:28 de abril de 2005Ver fuente oficial
7artículos
Conservación de especiesPesca continentalRecursos ictícolasDoradoVeto parcialCuenca del Plata
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce al dorado (Salminus maxillosus), pez emblemático de la cuenca del Plata, como especie de interés nacional y pone en cabeza del Poder Ejecutivo nacional el deber de adoptar medidas de conservación y manejo sustentable. Su núcleo operativo original era más amplio: el texto sancionado prohibía la pesca comercial del dorado en su ámbito natural (art. 2), derivaba la pesca deportiva y de subsistencia a la reglamentación de cada (art. 4) y castigaba las infracciones con de los ejemplares y una multa anual no inferior al cuádruplo del permiso de pesca de la especie (art. 5). Al promulgar la ley, el Poder Ejecutivo observó esos tres artículos mediante el Decreto 381/2005: fundó el veto en que el dorado se captura en una pesquería multiespecífica (con la técnica del mallón, junto al sábalo y el surubí), de modo que una prohibición aislada resultaba inaplicable, y en que la redacción generaba conflictos de con el propio art. 3. En consecuencia, hoy rigen únicamente la declaración de interés nacional, el de preservación al Poder Ejecutivo, la invitación a adherir a las provincias y la cláusula de forma.

Objetivo

Dar jerarquía nacional a la protección del dorado y ordenar al Poder Ejecutivo nacional la adopción de medidas de conservación y sustentabilidad de la especie.

Problema que resuelve

La presión pesquera sobre el dorado en la cuenca del Plata, sumada a la falta de una política nacional unificada frente a un recurso compartido entre la Nación y varias provincias ribereñas, amenazaba la sustentabilidad de la especie.

A quiénes alcanza

Pescadores comercialesPescadores deportivos y de subsistenciaProvincias ribereñas de la cuenca del PlataAutoridades de aplicación en materia pesqueraPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad del dorado (art. 3).
  • La ley no impone obligaciones a los particulares: los artículos que prohibían la pesca comercial y fijaban sanciones fueron observados por el Decreto 381/2005 y no rigen.

Casos de uso

  • Una provincia ribereña que evalúa adherir a la ley nacional para alinear su régimen de pesca del dorado.
  • Un lector que quiere saber si la pesca comercial del dorado está prohibida por ley nacional (no lo está: el artículo que lo prohibía fue vetado).

Preguntas frecuentes

No. El artículo 2 del texto sancionado la prohibía, pero fue observado (vetado) por el Decreto 381/2005 y nunca entró en vigencia. Lo que rige es la declaración del dorado como pez de interés nacional y el al Poder Ejecutivo de adoptar medidas de preservación.