Resumen ejecutivo
La ley reconoce al dorado (Salminus maxillosus), pez emblemático de la cuenca del Plata, como especie de interés nacional y pone en cabeza del Poder Ejecutivo nacional el deber de adoptar medidas de conservación y manejo sustentable. Su núcleo operativo original era más amplio: el texto sancionado prohibía la pesca comercial del dorado en su ámbito natural (art. 2), derivaba la pesca deportiva y de subsistencia a la reglamentación de cada (art. 4) y castigaba las infracciones con de los ejemplares y una multa anual no inferior al cuádruplo del permiso de pesca de la especie (art. 5). Al promulgar la ley, el Poder Ejecutivo observó esos tres artículos mediante el Decreto 381/2005: fundó el veto en que el dorado se captura en una pesquería multiespecífica (con la técnica del mallón, junto al sábalo y el surubí), de modo que una prohibición aislada resultaba inaplicable, y en que la redacción generaba conflictos de con el propio art. 3. En consecuencia, hoy rigen únicamente la declaración de interés nacional, el de preservación al Poder Ejecutivo, la invitación a adherir a las provincias y la cláusula de forma.Objetivo
Dar jerarquía nacional a la protección del dorado y ordenar al Poder Ejecutivo nacional la adopción de medidas de conservación y sustentabilidad de la especie.Problema que resuelve
La presión pesquera sobre el dorado en la cuenca del Plata, sumada a la falta de una política nacional unificada frente a un recurso compartido entre la Nación y varias provincias ribereñas, amenazaba la sustentabilidad de la especie.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes