Resumen ejecutivo
La ley aprueba, con dos artículos, un tratado regional de 23 artículos que es la pieza interamericana central en materia antiterrorista. La Convención no define el terrorismo con un tipo penal propio: en su artículo 2 remite a diez instrumentos internacionales previos (apoderamiento ilícito de aeronaves, seguridad de la aviación civil, personas internacionalmente protegidas, toma de rehenes, materiales nucleares, aeropuertos, navegación marítima, plataformas fijas, atentados con bombas y financiación del terrorismo) y llama "" a las conductas allí previstas. Sobre esa base impone obligaciones concretas: esforzarse por ser parte de esos instrumentos y penalizar internamente esas conductas (art. 3); establecer un régimen normativo y de supervisión para bancos y entidades financieras con identificación del cliente, conservación de registros y reporte de operaciones sospechosas, detección de movimientos transfronterizos de efectivo y una unidad de inteligencia financiera notificada a la Secretaría General de la OEA, siguiendo las recomendaciones del GAFI (art. 4); identificar, congelar, embargar y decomisar fondos y bienes vinculados a esos delitos, incluso cometidos fuera de la (art. 5); incluir esos delitos como determinantes del lavado de dinero (art. 6); cooperar en control fronterizo y aduanero y en la seguridad de los documentos de viaje (art. 7); reforzar los canales entre autoridades de aplicación de la ley (art. 8); prestar la más amplia asistencia jurídica mutua (art. 9) y regular el traslado de personas detenidas para testimoniar (art. 10). Los artículos 11 a 13 cierran las vías de impunidad: ninguno de esos delitos se considera político a los fines de la extradición o la asistencia, y no corresponde reconocer la condición de refugiado ni conceder asilo a quien haya motivos fundados para considerar que los cometió. Los artículos 14 y 15 fijan los límites: no hay de asistir si la solicitud persigue a alguien por su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, y todas las medidas deben adoptarse con pleno respeto del , los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. Los artículos 16 a 23 regulan capacitación, cooperación por medio del Comité Interamericano contra el Terrorismo, consultas, firma, ratificación, entrada en vigor, denuncia y depósito.Objetivo
Prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo en el ámbito interamericano mediante la cooperación entre los Estados Parte, con foco en la financiación del terrorismo y en la remoción de los obstáculos a la extradición y la asistencia jurídica mutua.Problema que resuelve
Después de los atentados de septiembre de 2001, el sistema interamericano no contaba con un instrumento propio que articulara la cooperación policial, judicial y financiera contra el terrorismo. Los convenios sectoriales de Naciones Unidas existían, pero no todos los Estados eran parte de todos ellos y la excepción por político seguía bloqueando extradiciones y pedidos de asistencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes