Resumen ejecutivo
La ley aprueba, con dos artículos, el convenio de Naciones Unidas que por primera vez trató la financiación del terrorismo como un autónomo y no como un acto preparatorio. El artículo 2 del Convenio describe la conducta: proveer o recolectar fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados para cometer un de los tratados del anexo o cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones graves a civiles con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a actuar o abstenerse. El se consuma sin que los fondos se hayan usado efectivamente, y también lo comete quien lo intenta, participa como , organiza, da órdenes o contribuye a la acción de un grupo con propósito común. El artículo 1 define fondos en sentido amplísimo (bienes tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, y los documentos que acrediten derechos sobre ellos, incluidos créditos bancarios, cheques, giros, acciones, títulos y cartas de crédito). Los artículos 4 y 5 obligan a tipificar la conducta con penas acordes a su gravedad y a establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas cuando quien las dirige comete el en esa calidad, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias que pueden ser monetarias. El artículo 6 impide justificar el por consideraciones políticas, ideológicas o religiosas. El artículo 8 manda identificar, detectar, asegurar o incautar los fondos para su eventual . Los artículos 9 a 17 organizan el circuito procesal internacional: , detención y , la regla de extraditar o juzgar, la condición de extraditable, la asistencia judicial recíproca —que no puede denegarse invocando el secreto bancario ni el carácter fiscal o político del —, la salvaguarda contra pedidos discriminatorios y el derecho de todo detenido a un trato equitativo conforme al derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 18 es la pieza de prevención financiera: exige medidas de identificación de clientes habituales y ocasionales, reglamentaciones que prohíban las cuentas cuyos titulares o beneficiarios no puedan ser identificados, verificación de la existencia jurídica y estructura de las personas jurídicas, de reportar con prontitud las transacciones complejas o de magnitud inusual sin temor a responsabilidad si el reporte es de buena fe, conservación de los documentos por al menos cinco años, sistemas de licencia para las agencias de transferencia de dinero, control del transporte transfronterizo de efectivo e intercambio de información, incluso por medio de Interpol.Objetivo
Reprimir la financiación del terrorismo como autónomo y organizar la cooperación internacional —penal, judicial y financiera— para prevenirla, investigarla y castigarla.Problema que resuelve
Los instrumentos multilaterales vigentes hasta 1999 no se referían explícitamente a la financiación del terrorismo: castigaban los atentados pero no el acto de reunir o aportar el dinero que los hace posibles. Como el número y la gravedad de los actos terroristas dependen del financiamiento disponible, la comunidad internacional necesitaba un autónomo y reglas comunes de prevención financiera.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes