Resumen ejecutivo
La Ley de Solidaridad Previsional de Previsional (1995) había establecido en su artículo 19 un régimen recursivo excepcional para los juicios previsionales: contra las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social solo procedía el recurso ordinario de ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la interposición de ese recurso suspendía la ejecución de la hasta que la Corte resolviera. En la práctica, esa regla alargaba enormemente los pleitos de jubilados y pensionados —una etapa más, obligatoria, ante el máximo tribunal— y demoraba el cobro de los reajustes reconocidos en instancias inferiores. La Derogación del art. 19 de la Ley 24.463 deroga ese artículo 19, con lo que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejan de tener esa vía de ordinaria automática ante la Corte y quedan sujetas al régimen recursivo común ( federal). La derogación se aplica hacia el futuro: la propia ley aclara que no afecta la validez de los recursos que ya se habían interpuesto con arreglo al artículo derogado hasta la fecha de su publicación.Objetivo
Agilizar los juicios previsionales eliminando la instancia ordinaria de ante la Corte Suprema que preveía el Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional y que suspendía la ejecución de las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.Problema que resuelve
El Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional imponía en todos los juicios previsionales una ordinaria ante la Corte Suprema con efecto suspensivo. Eso sobrecargaba al tribunal, dilataba los procesos de jubilados y pensionados de edad avanzada y postergaba el pago de los reajustes ya reconocidos, en un universo de litigios masivos.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes