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Ley 26.025

VigenteNacional

Derogación del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional

Sanción:6 de abril de 2005Promulgación:21 de abril de 2005BO:22 de abril de 2005Ver fuente oficial
2artículos
Solidaridad previsionalJuicios previsionalesRecurso ordinario ante la Corte SupremaCámara Federal de la Seguridad SocialReajuste de haberes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Solidaridad Previsional de Previsional (1995) había establecido en su artículo 19 un régimen recursivo excepcional para los juicios previsionales: contra las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social solo procedía el recurso ordinario de ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la interposición de ese recurso suspendía la ejecución de la hasta que la Corte resolviera. En la práctica, esa regla alargaba enormemente los pleitos de jubilados y pensionados —una etapa más, obligatoria, ante el máximo tribunal— y demoraba el cobro de los reajustes reconocidos en instancias inferiores. La Derogación del art. 19 de la Ley 24.463 deroga ese artículo 19, con lo que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejan de tener esa vía de ordinaria automática ante la Corte y quedan sujetas al régimen recursivo común ( federal). La derogación se aplica hacia el futuro: la propia ley aclara que no afecta la validez de los recursos que ya se habían interpuesto con arreglo al artículo derogado hasta la fecha de su publicación.

Objetivo

Agilizar los juicios previsionales eliminando la instancia ordinaria de ante la Corte Suprema que preveía el Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional y que suspendía la ejecución de las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Problema que resuelve

El Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional imponía en todos los juicios previsionales una ordinaria ante la Corte Suprema con efecto suspensivo. Eso sobrecargaba al tribunal, dilataba los procesos de jubilados y pensionados de edad avanzada y postergaba el pago de los reajustes ya reconocidos, en un universo de litigios masivos.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionados que litigan reajustes de haberesAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)Cámara Federal de la Seguridad SocialCorte Suprema de Justicia de la NaciónAbogados previsionalistas
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Contra las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya no procede el recurso ordinario de ante la Corte Suprema con efecto suspensivo que preveía el Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional.
  • Las sentencias previsionales de la Cámara pueden ejecutarse sin la suspensión automática que imponía el artículo derogado.
  • Los recursos interpuestos con arreglo al artículo 19 hasta la fecha de publicación de esta ley (22 de abril de 2005) conservan su validez.

Casos de uso

  • Un jubilado con favorable de la Cámara Federal de la Seguridad Social que puede ejecutarla sin quedar atrapado en la ordinaria automática de la ANSES ante la Corte.
  • Un abogado previsionalista que verifica si un recurso interpuesto antes del 22 de abril de 2005 sigue siendo válido pese a la derogación.

Preguntas frecuentes

El Art. 19 — Ley de Solidaridad Previsional de Previsional, que disponía que contra las sentencias definitivas de la Cámara Federal de la Seguridad Social solo procedía el recurso ordinario de ante la Corte Suprema y que su interposición suspendía la ejecución de la .