Resumen ejecutivo
Ley honorífica de un solo artículo dispositivo. Declara a Monte Maíz, en el departamento Unión de la provincia de Córdoba, Capital Nacional de las sembradoras, en reconocimiento a su desarrollo como polo de fabricación de maquinaria agrícola, en particular sembradoras. La declaración es simbólica: no crea organismos, obligaciones ni derechos, ni asigna recursos. Fue promulgada por el Decreto 418/2005 (promulgación lisa y llana, sin observaciones).Objetivo
Reconocer simbólicamente a Monte Maíz como capital nacional de la fabricación de sembradoras.Problema que resuelve
La ausencia de un reconocimiento nacional a la localidad de Monte Maíz por su tradición en la producción de maquinaria agrícola de siembra.A quiénes alcanza
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Preguntas frecuentes