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Ley 26.027

VigenteNacional

Monte Maíz, Capital Nacional de las sembradoras

Sanción:6 de abril de 2005Promulgación:2 de mayo de 2005BO:4 de mayo de 2005Ver fuente oficial
2artículos
Adhesiones oficialesCapital NacionalMonte MaízMaquinaria agrícolaSembradoras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley honorífica de un solo artículo dispositivo. Declara a Monte Maíz, en el departamento Unión de la provincia de Córdoba, Capital Nacional de las sembradoras, en reconocimiento a su desarrollo como polo de fabricación de maquinaria agrícola, en particular sembradoras. La declaración es simbólica: no crea organismos, obligaciones ni derechos, ni asigna recursos. Fue promulgada por el Decreto 418/2005 (promulgación lisa y llana, sin observaciones).

Objetivo

Reconocer simbólicamente a Monte Maíz como capital nacional de la fabricación de sembradoras.

Problema que resuelve

La ausencia de un reconocimiento nacional a la localidad de Monte Maíz por su tradición en la producción de maquinaria agrícola de siembra.

A quiénes alcanza

Localidad de Monte Maíz (Córdoba)Fabricantes de maquinaria agrícolaPúblico en general
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Un vecino de Monte Maíz que consulta el fundamento legal del título de Capital Nacional de las sembradoras que exhibe la localidad.

Preguntas frecuentes

Declara a la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba, Capital Nacional de las sembradoras, en reconocimiento a su tradición en la fabricación de maquinaria agrícola de siembra.