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Ley 26.049

VigenteNacional

Exencion de IVA a congresos, ferias y exposiciones contratados por residentes en el exterior

Sanción:7 de julio de 2005Promulgación:1 de agosto de 2005BO:2 de agosto de 2005Ver fuente oficial
4artículos
IVAexencioncongresosferias y exposicionesresidentes en el exteriorturismo de reunionesreciprocidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria que amplia las exenciones del IVA. Incorpora el apartado 28 al inciso h) del primer parrafo del articulo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997): quedan exentas la explotacion de congresos, ferias y exposiciones y la locacion de espacios en ellos cuando esas prestaciones son contratadas por sujetos residentes en el exterior, asi como los ingresos que constituyan la contraprestacion por el acceso a congresos de participantes con esa vinculacion territorial. Se considera residente en el exterior a quien reviste esa calidad para el impuesto a las ganancias. La exencion solo procede si los eventos fueron declarados de interes nacional y existe reciprocidad adecuada en el pais de origen de los expositores. Faculta a la AFIP a fijar los requisitos de fiscalizacion del beneficio. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 914/2005, que observo la frase que remitia al tratamiento del articulo 43 de la ley (recupero del impuesto de etapas anteriores), por colisionar con la estructura del gravamen.

Objetivo

Favorecer la realizacion en Argentina de congresos, ferias y exposiciones internacionales, eximiendo de IVA las prestaciones contratadas por residentes en el exterior.

Problema que resuelve

La aplicacion del IVA sobre la organizacion de congresos, ferias y exposiciones contratados por sujetos del exterior encarecia esos eventos y restaba competitividad al pais como sede de encuentros internacionales.

A quiénes alcanza

organizadores de congresos, ferias y exposicionessujetos residentes en el exterior contratantesexpositores extranjerosAdministracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para gozar de la exencion, el evento debe haber sido declarado de interes nacional y debe existir reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los paises de origen de los expositores a sus similares radicados en la Argentina (articulo 1).
  • El beneficiario queda sujeto a los requisitos de fiscalizacion que establezca la AFIP para controlar el beneficio (articulo 2).

Derechos que reconoce

  • Los organizadores de congresos, ferias y exposiciones tienen derecho a la exencion de IVA sobre la explotacion del evento y la locacion de espacios cuando esas prestaciones son contratadas por sujetos residentes en el exterior, y sobre los ingresos por acceso a congresos de participantes con esa vinculacion (articulo 1).

Casos de uso

  • Un organizador de una feria internacional que contrata con empresas del exterior necesita saber si esas prestaciones estan exentas de IVA y bajo que condiciones (articulo 1).
  • Verificar los dos requisitos de la exencion: declaracion de interes nacional del evento y reciprocidad del pais de origen de los expositores (articulo 1).
  • Entender por que parte del texto sancionado no rige: la remision al tratamiento del articulo 43 fue observada por el Decreto 914/2005 (articulo 1, frase vetada).

Preguntas frecuentes

Incorpora el apartado 28 al inciso h) del articulo 7 de la Ley del IVA: exime del impuesto la explotacion de congresos, ferias y exposiciones y la locacion de espacios en ellos cuando esas prestaciones son contratadas por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos por acceso a congresos de participantes con esa vinculacion territorial (articulo 1).