Resumen ejecutivo
Ley tributaria que amplia las exenciones del IVA. Incorpora el apartado 28 al inciso h) del primer parrafo del articulo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997): quedan exentas la explotacion de congresos, ferias y exposiciones y la locacion de espacios en ellos cuando esas prestaciones son contratadas por sujetos residentes en el exterior, asi como los ingresos que constituyan la contraprestacion por el acceso a congresos de participantes con esa vinculacion territorial. Se considera residente en el exterior a quien reviste esa calidad para el impuesto a las ganancias. La exencion solo procede si los eventos fueron declarados de interes nacional y existe reciprocidad adecuada en el pais de origen de los expositores. Faculta a la AFIP a fijar los requisitos de fiscalizacion del beneficio. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 914/2005, que observo la frase que remitia al tratamiento del articulo 43 de la ley (recupero del impuesto de etapas anteriores), por colisionar con la estructura del gravamen.Objetivo
Favorecer la realizacion en Argentina de congresos, ferias y exposiciones internacionales, eximiendo de IVA las prestaciones contratadas por residentes en el exterior.Problema que resuelve
La aplicacion del IVA sobre la organizacion de congresos, ferias y exposiciones contratados por sujetos del exterior encarecia esos eventos y restaba competitividad al pais como sede de encuentros internacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes