Resumen ejecutivo
Ley que reforma el regimen de licencias de radiodifusion entonces vigente. Sustituye el articulo 45 de la Ley de Radiodifusión y redefine las condiciones de admisibilidad para adjudicar y mantener una licencia: nacionalidad y mayoria de edad, idoneidad cultural comprobable, patrimonial con origen de fondos demostrable, no estar inhabilitado ni condenado por doloso, no ser deudor moroso fiscal o previsional, no tener vinculacion con empresas periodisticas o de radiodifusion extranjeras (con excepciones), y no ser magistrado, legislador, funcionario ni personal de seguridad en actividad. El cambio central es que elimina la prohibicion absoluta que pesaba sobre las personas juridicas sin fines de lucro y las prestadoras de servicios publicos: pueden acceder a una licencia, con requisitos adicionales (contabilidad y facturacion separadas, prohibicion de subsidios cruzados y de negar el acceso a su infraestructura). La autoridad de aplicacion debe evaluar sobre la base de idoneidad, experiencia y arraigo. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible. La Ley de Radiodifusión fue luego derogada y reemplazada por la Ley de Medios de Servicios de Comunicacion Audiovisual (2009).Objetivo
Ampliar el universo de quienes pueden ser titulares de licencias de radiodifusion, permitiendo el ingreso de entidades sin fines de lucro y prestadoras de servicios publicos bajo condiciones que preserven la .Problema que resuelve
La Ley de Radiodifusión excluia a las personas juridicas sin fines de lucro y a las prestadoras de servicios publicos de la posibilidad de obtener licencias de radiodifusion, dejando fuera a cooperativas y entidades comunitarias de la actividad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes