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Ley 26.053

VigenteNacional

Licencias de radiodifusion: acceso de personas juridicas sin fines de lucro (reforma del articulo 45 de la Ley 22.285)

Sanción:17 de agosto de 2005Promulgación:14 de septiembre de 2005BO:15 de septiembre de 2005Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que reforma el regimen de licencias de radiodifusion entonces vigente. Sustituye el articulo 45 de la Ley de Radiodifusión y redefine las condiciones de admisibilidad para adjudicar y mantener una licencia: nacionalidad y mayoria de edad, idoneidad cultural comprobable, patrimonial con origen de fondos demostrable, no estar inhabilitado ni condenado por doloso, no ser deudor moroso fiscal o previsional, no tener vinculacion con empresas periodisticas o de radiodifusion extranjeras (con excepciones), y no ser magistrado, legislador, funcionario ni personal de seguridad en actividad. El cambio central es que elimina la prohibicion absoluta que pesaba sobre las personas juridicas sin fines de lucro y las prestadoras de servicios publicos: pueden acceder a una licencia, con requisitos adicionales (contabilidad y facturacion separadas, prohibicion de subsidios cruzados y de negar el acceso a su infraestructura). La autoridad de aplicacion debe evaluar sobre la base de idoneidad, experiencia y arraigo. Fue promulgada de hecho, por lo que no hubo veto posible. La Ley de Radiodifusión fue luego derogada y reemplazada por la Ley de Medios de Servicios de Comunicacion Audiovisual (2009).

Objetivo

Ampliar el universo de quienes pueden ser titulares de licencias de radiodifusion, permitiendo el ingreso de entidades sin fines de lucro y prestadoras de servicios publicos bajo condiciones que preserven la .

Problema que resuelve

La Ley de Radiodifusión excluia a las personas juridicas sin fines de lucro y a las prestadoras de servicios publicos de la posibilidad de obtener licencias de radiodifusion, dejando fuera a cooperativas y entidades comunitarias de la actividad.

A quiénes alcanza

solicitantes y titulares de licencias de radiodifusionpersonas juridicas sin fines de lucro (cooperativas, mutuales, entidades comunitarias)prestadoras de servicios publicosautoridad de aplicacion de radiodifusionempresas periodisticas y de radiodifusion
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El solicitante y quienes integren la voluntad social deben reunir al momento de presentarse y mantener durante la vigencia de la licencia los requisitos del nuevo articulo 45: nacionalidad argentina (nativo o naturalizado con cinco anos de antiguedad) y mayoria de edad, idoneidad cultural comprobable, patrimonial con origen de fondos demostrable, no estar inhabilitado ni condenado por doloso, no ser deudor moroso fiscal o previsional, y no incurrir en las incompatibilidades previstas (articulo 1).
  • La entidad sin fines de lucro que ademas presta un servicio publico domiciliario en la misma localidad debe llevar contabilidad y facturacion separadas, no incurrir en practicas anticompetitivas (practicas atadas, subsidios cruzados) y no negar a sus competidores el acceso a su infraestructura de soporte en condiciones de mercado (articulo 1).

Derechos que reconoce

  • Las personas juridicas sin fines de lucro (incluidas las prestadoras de servicios publicos) tienen derecho a solicitar y obtener licencias de radiodifusion, condicion antes vedada; a una entidad sin fines de lucro prestadora de servicio publico se le adjudica la licencia cuando no exista en el area otro licenciatario prestando efectivamente el servicio solicitado (articulo 1).
  • Todo solicitante tiene derecho a que la autoridad de aplicacion evalue su propuesta exclusivamente sobre la base de la idoneidad, la experiencia y el arraigo (articulo 1).

Casos de uso

  • Una cooperativa que presta el servicio electrico en una localidad y quiere operar una radio o un canal: puede solicitar la licencia cumpliendo los requisitos generales y los adicionales de contabilidad separada y no discriminacion (articulo 1).
  • Un solicitante que necesita verificar si reune las condiciones de admisibilidad (nacionalidad, idoneidad, patrimonial, ausencia de incompatibilidades) para presentarse a un proceso de adjudicacion (articulo 1).

Preguntas frecuentes

Sustituyo el articulo 45 de la Ley de Radiodifusión de Radiodifusion, que fija quienes pueden ser titulares de una licencia. El cambio principal es que elimino la prohibicion que impedia a las personas juridicas sin fines de lucro y a las prestadoras de servicios publicos acceder a una licencia: a partir de la reforma pueden solicitarla, cumpliendo requisitos adicionales que preservan la (articulo 1).