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Ley 26.055

VigenteNacional

Museos nacionales: modificación del artículo 3 de la Ley 17.321

Sanción:17 de agosto de 2005Promulgación:14 de septiembre de 2005BO:15 de septiembre de 2005Ver fuente oficial
2artículos
museos nacionalespatrimonio culturalComisión Nacional de Museos y MonumentosLey 17.321
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de un solo artículo operativo. Reforma el Art. 3 — Ley 17.321 (régimen de los museos nacionales) para que sea la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos —a propuesta de los directores de museos y con revisión anual— la que determine el monto y la oportunidad de aplicación del régimen previsto en el art. 2 de esa ley.

Objetivo

Actualizar el mecanismo de fijación del régimen de la Ley 17.321, dándole a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos la facultad de determinarlo a propuesta de los directores de museos y revisarlo cada año.

Problema que resuelve

La redacción anterior del Art. 3 — Ley 17.321 había quedado desactualizada para fijar el monto y la oportunidad del régimen del art. 2. La reforma ordena el procedimiento y lo hace flexible (revisión anual).

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosdirectores de museos nacionalesmuseos nacionales y sus usuarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El monto y la oportunidad de aplicación del régimen del Art. 2 — Ley 17.321 deben ser establecidos por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, a propuesta de los directores de museos (art. 1).

Casos de uso

  • La Comisión Nacional de Museos fija, sobre propuestas de los directores, el monto y la oportunidad del régimen de la Ley 17.321 y lo revisa cada año.

Preguntas frecuentes

Reescribe el Art. 3 — Ley 17.321, que regula el régimen de los museos nacionales (art. 1).