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Ley 26.057

VigenteNacional

Programa Antártico de Educación a Distancia

Sanción:17 de agosto de 2005Promulgación:14 de septiembre de 2005BO:15 de septiembre de 2005Ver fuente oficial
7artículos
educación a distanciaAntártidapolítica educativatecnología de la informaciónpresencia argentina en la Antártida
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que institucionaliza una política educativa para la Antártida. Crea, dentro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un Programa de educación a distancia soportado en tecnologías de la información, con objetivos que combinan la presencia argentina en el continente antártico, la atención educativa de sus comunidades y la difusión de la temática antártica al resto de la sociedad. Sus destinatarios son los argentinos que habitan la Antártida y quienes se interesan en investigarla o preservarla.

Objetivo

Garantizar el acceso a la educación de las comunidades argentinas que habitan la Antártida y difundir el conocimiento sobre el continente antártico, mediante un programa de educación a distancia.

Problema que resuelve

La distancia y el aislamiento del territorio antártico dificultan el acceso a la educación y a la circulación de conocimiento sobre la Antártida. El Programa usa tecnología de la información para superar esa barrera geográfica.

A quiénes alcanza

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologíaargentinos que habitan el territorio antárticoinvestigadores y personas interesadas en la Antártidasistema universitario y científico-tecnológico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debe desarrollar el programa de educación a distancia soportado en tecnologías de la información (art. 4).
  • El Ministerio de Educación debe definir, con colaboración de universidades y del sistema científico-tecnológico, los contenidos vinculados a la difusión de la temática antártica (art. 3).
  • El Programa debe diseñarse e implementarse según las necesidades de sus destinatarios y la política nacional en la Antártida (art. 6).

Derechos que reconoce

  • Los argentinos que habitan el territorio antártico tienen acceso a los contenidos educativos del Programa (arts. 1 y 5).
  • Las personas interesadas en conocer, investigar o desarrollar tecnología para la Antártida pueden acceder al Programa (art. 5).

Casos de uso

  • Un poblador o docente de una base antártica accede a contenidos educativos a distancia adaptados a su realidad.
  • Un investigador del continente interesado en la Antártida usa el Programa para formarse en la temática antártica.

Preguntas frecuentes

El Programa Antártico de Educación a Distancia, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (art. 1).